A través de la Biblioteca digital, ingresando al siguiente enlace o buscando por título o palabra clave, de acuerdo con el tema de su preferencia.
Transformar Bogotá - Articulación público-privada
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¿Cómo encuentro los estudios e investigaciones en el portal CCB? -
¿Cuál es el objetivo de la aplicación EMPAZ? ¿Cómo funciona? Los empresarios colombianos podrán medir con facilidad qué tanto le están aportando a la construcción de paz y definir estrategias que les permitan mejorar su participación en la búsqueda de este objetivo.
La herramienta trae indicadores para medir cómo está la firma en temas de gestión estratégica para la paz, reconciliación y convivencia, capital humano, institucionalidad y participación, desarrollo socioeconómico inclusivo y sostenibilidad ambiental.
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¿Dónde encuentro el observatorio económico de la Región Bogotá Cundinamarca? En la Biblioteca Digital puede consultar esta y otras publicaciones producidas por la Cámara de Comercio de Bogotá. Siga este enlace .
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¿Dónde consulto el tablero de indicadores de Bogotá y Cundinamarca? En la Biblioteca Digital puede consultar esta y otras publicaciones producidas por la Cámara de Comercio de Bogotá. Siga este enlace .
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¿Dónde encuentro cifras del crecimiento de Bogotá? En el Observatorio de la Región Bogotá Cundinamarca. Lo puede consultar haciendo clic aquí .
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Necesito información económica y empresarial de Colombia por subsectores. ¿Dónde la encuentro? La información económica y empresarial de Colombia por sectores económicos la puede consultar en Confecámaras, a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES), haciendo clic aquí .
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¿Dónde puedo consultar y descargar la Encuesta Empresarial de Paz? La puede descargar a través de la página web de la CCB aquí .
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¿Cómo implemento la herramienta EMPAZ en mi empresa? Para iniciar el proceso, debe contactarse por correo electrónico con la CCB ( construcciondepaz@ccb.org.co ) o con la Fundación Ideas para la Paz (FIP) ( empaz@ideaspaz.org ), para brindarle la información pertinente con la cual pueda implementar la herramienta en su empresa.
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¿La CCB hace acompañamiento en la implementación de la herramienta EMPAZ? Actualmente la herramienta se encuentra en proceso de virtualización y a partir de esto les podríamos brindar información pertinente de acuerdo con la necesidad de acompañamiento de su empresa.
Para mayor información puede ponerse en contacto con nosotros a través del correo electrónico: construcciondepaz@ccb.org.co .
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¿Cómo me inscribo a los diálogos guiados que promueve la CCB? Para inscribirse a los diálogos guiados que desarrollamos en el marco del proyecto “Servicios legales y Construcción de Paz en Colombia”, le agradecemos ingresar al sitio web del proyecto aquí .
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¿Dónde puedo descargar la Encuesta de percepción y victimización que realiza la CCB? La puede descargar a través de la página web de la CCB aquí .
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¿Qué requisitos deben cumplir las entidades que reciben recursos para campañas políticas en materia de prevención de lavado de activos? Los recursos de lavado de activos afectan los procesos democráticos porque son recursos ilegales puestos en manos de candidatos que eventualmente podrían hacer uso indebido de los mismos. Sobre información para reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) tenemos dos mecanismos: a) Informarle al Consejo Nacional Electoral o a la UIAF la información de sus cuentas; b) Denuncia ciudadana de elementos que puedan estar afectando los procesos electorales.
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¿La UIAF tiene funciones de policía judicial? No. La UIAF es una unidad administrativa especial que se encarga de prevenir y detectar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, a través de la inteligencia financiera extendida a una inteligencia económica, bajo un enfoque proactivo de gestión de la actual administración. La información de inteligencia de esta unidad no es prueba judicial.
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¿Qué características tiene una transacción que deba ser reportada ante la UIAF? Lo que toca identificar es cómo se produce esa operación, los elementos de la operación, cuántos actores están involucrados, quiénes originan la operación, quiénes son los destinatarios de los recursos, entre otros. En el reporte es importante identificar primero la operación y, segundo, las identificaciones de las personas involucradas en esa transacción, nombres completos con cédula, montos de dinero si es posible o todas las condiciones complementarias con las cuales se hizo la transacción.
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¿Cómo podemos recibir capacitación sobre elaboración de reportes de actividades sospechosas? La UIAF dispone de una plataforma virtual a través de la cual cualquier ciudadano puede aprender y capacitarse acerca del lavado de activos y la financiación del terrorismo, así como los mecanismos de prevención, detección y denuncia que existen. Hay módulos específicamente dirigidos a sectores reportantes. Más información en la página web: www.uiaf.gov.co .
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La UIAF, ¿cómo protege a las organizaciones reportantes? Con la Ley 1621 de 2013 , primera en la historia del país, se estableció de forma clara y definitiva que la información de inteligencia es totalmente reservada y no puede ser conocida por ninguna otra entidad. Desde el punto de vista específico de la UIAF en el parágrafo del artículo 34 de la ley se establece que el único destinatario de la información de inteligencia de la UIAF es la Fiscalía General de la Nación. La Ley 526 de 1999 establece que los reportes de información sospechosa son absolutamente reservados. Es una información que no conocen los objetos que son objeto activo de esa operación.
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Reportar una operación (cliente sospechoso) ante la UIAF, ¿puede hacerse más de una vez? Los reportes de operación sospechosa se pueden hacer en cualquier momento. Lo importante es que en el reporte se otorguen elementos suficientes para realizar la investigación correspondiente. Por supuesto si la operación ya fue reportada una vez, la misma operación no se va a reportar nuevamente salvo que existan hechos nuevos.
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¿Dónde informarse sobre empresas que se encuentren investigadas por lavado de activos? Los oficiales de cumplimiento tienen varios instrumentos para hacer su trabajo de sistema de administración de riesgos. Existen unas listas básicas, por ejemplo la lista que en Colombia se ha llamado la lista Clinton u OFAC, una lista que elabora los Estados Unidos y tiene toda la relación de las empresas relacionadas con el manejo de lavado de activos. Si necesitan más información pueden acercarse a la UIAF.
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¿Qué medidas hay en Colombia para los juegos de azar en línea? Actualmente no hay normatividad específica para los juegos de suerte y azar en línea. Apuestas de juegos de suerte y azar a través de Internet o vía celular son una modalidad de juego novedoso sobre la cual aún no existen concesiones legales en el país. Cualquier operador, nacional o internacional, que en la actualidad ofrezca esta modalidad de juego está incurriendo en una acción ilegal que atenta contra la financiación de la salud pública de los colombianos. Coljuegos está llevando a cabo los estudios necesarios para reglamentar los juegos de suerte y azar por Internet con el fin de ofrecer nuevas alternativas al mercado.
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¿Qué entidades del Estado proponen política pública antilavado? La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos (CCICLA) es el organismo consultivo del Gobierno Nacional y ente coordinador de las acciones que desarrolla el Estado para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, creada en 1995 mediante el Decreto 950 de 1995 y modificado por los decretos 754 de 1996, 200 de 2003 y Decreto 3420 de 2004 .
De acuerdo con el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 3420 de 2004 entre las funciones dadas a la Comisión, se encuentran: “Formular la política de Gobierno en contra de los fenómenos asociados al lavado de activos, el enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas. Consolidar y evaluar las propuestas de política presentadas por los comités operativos y recomendar a la instancia pertinente su adopción”.
La CCICLA está compuesta por: el ministro de Justicia y del Derecho, quien la preside; el ministro de Hacienda y Crédito Público, el ministro de Defensa Nacional, el director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), entidad que se encuentra actualmente en proceso de supresión, el fiscal general del Nación y el director de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), quien ejerce la secretaría técnica. Como miembro no permanente podrá asistir el vicepresidente de la República. Así mismo, la Comisión cuenta con cuatro comités operativos, que apoyan a la Comisión en la formulación de la Política Nacional ALA/CFT: a) cultura antilavado; b) para la prevención y detección; c) de investigación y juzgamiento; d) para la implementación del Sistema Centralizado de Consultas de Información (SCCI).
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Una vez reportada una operación sospechosa, ¿cómo procede la UIAF? De acuerdo con las funciones dadas a la UIAF mediante la Ley 1121 de 2006 (normas para prevenir, detectar, investigar y sancionar la financiación del terrorismo), la información que recibe esta Unidad es centralizada, sistematizada y analizada. Así mismo, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 526 de 1999 , la Subdirección de Análisis de Operaciones tiene entre sus funciones generales: recolectar, integrar y analizar la información de que tenga conocimiento la Unidad; realizar los análisis de operaciones inusuales o sospechosas que conozca y preparar los informes acerca de posibles casos de lavado de activos o financiación del terrorismo detectados y presentarlos a la Dirección General para su consideración, de acuerdo con los flujos de información recibidos y los análisis que desarrolle. El artículo 34 de la Ley 1621 de 2013 establece que la información que recaude la UIAF en cumplimiento de sus funciones y la que se produzca como resultado de su análisis estará sujeta a reserva, salvo que medie solicitud de las fiscalías con expresas funciones legales para investigar el lavado de activos o sus delitos fuente, la financiación del terrorismo y/o legitimadas para ejercitar la acción de extinción de dominio quienes deberán mantener la reserva aquí prevista.
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¿Cuáles son las características de un oficial de cumplimiento? ¿Puede ser un estudiante universitario? Este aspecto es definido en cada uno de los actos administrativos emitidos por los diferentes supervisores como lo son la Superintendencia Financiera de Colombia; la Superintendencia de Economía Solidaria; la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; la Superintendencia de Puertos y Transporte; la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC); la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos); el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes); entre otros.
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¿Se debe desvincular de una entidad financiera a aquellas personas o empresas reportadas? El reporte de operaciones sospechosas está hecho con base en supuestos, conjeturas, suposiciones o presunciones; no implica ni comporta la certeza de que hay actividades delictivas detrás de él, así que no puede considerarse como una denuncia penal en estricto sentido, razón por la cual mal se haría en exigir, desde el punto de vista normativo, que las entidades financieras desvinculen a los clientes respecto de los cuales advierten operaciones sospechosas. No hay exigencia legal o normativa en tal sentido. No obstante, es la propia entidad financiera, y también en alguna medida el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT) que este implemente, el que diseñe las políticas y los criterios de vinculación o desvinculación de los clientes, respetando siempre por supuesto los derechos al buen nombre, a la honra y el derecho al libre acceso a una actividad económica lícita del cliente, y atendiendo los lineamientos legales que sobre operación sospechosa establece nuestro ordenamiento jurídico (ver sentencias Sentencia T468-03 , Sentencia T763-05 , Sentencia T-517-06 , Sentencia T-416-07 , entre otras).
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¿En Cartagena dónde obtengo información? Puede obtener información a través de los siguientes canales: línea gratuita 01 8000 11 11 83, página de Facebook UIAF Colombia, cuenta de Twitter @UIAFColombia, o en la página web: www.uiaf.gov.co .
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¿Frente a qué se debe medir el impacto del riesgo de lavado de activos? El numeral 4.1.2. de la Circular Externa 026 de 2008 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, establece: “Concluida la etapa de identificación, el SARLAFT debe permitirle a las entidades vigiladas medir la posibilidad o probabilidad de ocurrencia del riesgo inherente de LA/FT frente a cada uno de los factores de riesgo, así como el impacto en caso de materializarse mediante los riesgos asociados". Estas mediciones podrán ser de carácter cualitativo o cuantitativo.
Para medir el riesgo de Lavado de Activos y/o de la Financiación del Terrorismo (LA/FT) las entidades deben como mínimo: a) Establecer las metodologías de medición o evaluación con el fin de determinar la posibilidad o probabilidad de ocurrencia del riesgo de LA/FT y su impacto en caso de materializarse frente a cada uno de los factores de riesgo y los riesgos asociados; b) Aplicar las metodologías establecidas en desarrollo del literal anterior, para realizar una medición o evaluación consolidada de los factores de riesgo y los riesgos asociados. Como resultado de esta etapa, las entidades deben estar en capacidad de establecer el perfil de riesgo inherente de LA/FT de la entidad y las mediciones agregadas en cada factor de riesgo y en sus riesgos asociados.
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¿Qué debe hacer una persona si se da cuenta que incurrió en lavado de activos? En caso de no contar con elementos probatorios o evidencias de la ocurrencia de la operación de lavado de activos, puede realizar el reporte de operación sospechosa aquí . Ahora bien, si cuenta con elementos probatorios o evidencias, además deberá denunciar el hecho ante las autoridades competentes.
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¿Dónde se encuentran los requisitos para vincular a las Personas Políticamente Expuestas (PEP)? En el sector financiero hay normatividad específica relativa a medidas reforzadas en lo concerniente a debido conocimiento del cliente y políticas de vinculación respecto de las PEP. Esto está regulado en el capítulo 11 de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
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¿Cómo se hace para conocer en qué tiempo podemos excluir a una PEP de la lista empresarial? De acuerdo con la Circular Externa 026 de 2008 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, el SARLAFT debe prever procedimientos más exigentes de vinculación de clientes y de monitoreo de operaciones de personas nacionales o extranjeras que por su perfil o por las funciones que desempeñan pueden exponer en mayor grado a la entidad al riesgo de LA/FT, tales como: personas que por razón de su cargo manejan recursos públicos, detentan algún grado de poder público o gozan de reconocimiento público.
En tal sentido, el SARLAFT debe contener mecanismos efectivos, eficientes y oportunos que permitan identificar los casos de clientes que responden a tales perfiles, así como procedimientos de control y monitoreo más exigentes respecto de las operaciones que realizan. En la misma Circular Externa, el supervisor establece como uno de los elementos del SARLAFT que sus vigilados deberán establecer políticas, los cuales son los lineamientos generales que deben adoptar las entidades vigiladas en relación con el SARLAFT. Cada una de las etapas y elementos del sistema deben contar con unas políticas claras y efectivamente aplicables. Las políticas que se adopten deben permitir el eficiente, efectivo y oportuno funcionamiento del SARLAFT y traducirse en reglas de conducta y procedimientos que orienten la actuación de la entidad y de sus accionistas.
En este caso y teniendo en cuenta lo anterior, la entidad vigilada es quien establece los parámetros para dejar de considerar a una persona como PEP. Con respecto a las listas empresariales o listas restrictivas, la Superintendencia Financiera de Colombia, a través del Concepto 2011041962-001 menciona que: “Ahora bien, respecto de las denominadas 'listas restrictivas', es necesario reiterar que de conformidad con lo expresado en el literal d) del numeral 4.2.2 del Capítulo XI, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 1121 de 2006, la única lista internacional vinculante para Colombia es la de las Naciones Unidas, cuya observancia establece la norma SARLAFT. Lo anterior teniendo en cuenta que existen varias listas nacionales e internacionales que no son vinculantes, más sin embargo, recogen los datos, reportes y antecedentes de diferentes organismos, respecto de personas naturales y jurídicas involucradas con el lavado de activos”.
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¿Qué transacciones deben reportarse a la UIAF y cuáles están exceptuadas? Aquí podrá encontrar información de cuáles son los sectores reportantes a la UIAF y sus respectivas obligaciones de reporte.
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¿Qué sistema deben implementar las empresas de comercio exterior, SIPLA o SARLAFT? Independientemente del nombre que se adopte, lo importante es tomar medidas que permitan prevenir y controlar el riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo, de tal manera que las empresas de los diferentes sectores de la economía, generaren los instrumentos y mecanismos que les permita identificar posibles operaciones relacionadas con LA/FT y evitar que las organizaciones criminales las utilicen para el cumplimiento de sus objetivos.
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¿Qué tipologías de lavado existen que estén relacionadas con el mercado de valores? Por tipologías se entiende como la descripción de las técnicas o prácticas utilizadas por las organizaciones criminales para dar apariencia de legalidad a los fondos de procedencia ilícita y transferirlos de un lugar a otro o entre personas para dar apariencia de legalidad o financiar sus actividades criminales. No obstante, las tipologías no son clasificadas como públicas y sirven como un insumo para los sujetos obligados, los supervisores y autoridades para mejorar sus controles y obtener mayor conocimiento de las formas utilizadas por las organizaciones criminales para cometer un delito de lavado de activos, financiación del terrorismo y los demás delitos fuentes.
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¿Las empresas de transporte tienen un tipo de reporte de actividad no incluyente? Las empresas de transporte de carga terrestre deben dar cumplimiento a la Circular Externa 011 de 2011 expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Haga clic en más información .
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¿Reportes de operaciones en efectivo de pocos campos generan valor agregado para la UIAF? Toda la información que es allegada es de utilidad para la labor de inteligencia financiera que realiza la UIAF.
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¿Qué convenios internacionales tienen actualmente? Tenemos memorandos de entendimiento que formalizan nuestra cooperación en el intercambio de información y otros mecanismos de asistencia contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo con 43 países del mundo. Así mismo, tenemos un memorando específico entre los cuatro países de la Alianza del Pacífico.
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¿Por qué la importancia del C4? El C4 significa el Centro de Coordinación Contra la Corrupción, una iniciativa que se está llevando a cabo con la Secretaría de Transparencia y con otras instituciones colombianas, en el campo tanto de inteligencia como de judicialización. Aspiramos que en el ámbito de inteligencia esté la Dirección Nacional de Inteligencia y la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional.
Lo que buscamos es a nivel de esa actividad poder detectar a las organizaciones de corrupción en el país, aquellas instituciones en el país que realmente son estructurales y que estén causándole grandes daños al país. Tiene un ámbito de judicialización con la participación de la Fiscalía General de la Nación; aspiramos a que estén fiscales no solo especializados en corrupción sino también en extinción de dominio y lavado de activos que nos permitan bloquearles los recursos a los delincuentes. Esta es una instancia que nos va a permitir al Gobierno nacional dar una lucha frontal contra la corrupción en Colombia.