Registro Nacional de Turismo (RNT)

¿Quiénes deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo?

“En el Registro Nacional de Turismo deberán inscribirse los prestadores de servicios turísticos enumerados en el artículo 2.2.4.1.1.12 del Decreto 1836 de 2021.”

¿Cuáles actividades de turismo no exigen al prestador de servicios la existencia de un establecimiento de comercio?

“Cuando no se tenga la calidad de comerciante, los prestadores de servicios turísticos no deben estar inscritos previamente en el Registro Mercantil. Decreto 1836 artículo 2.2.4.1.2.2. o digitales de servicios turísticos que se presten y/o disfruten en Colombia domiciliadas en el exterior y los prestadores del servicio de hospedaje o alojamiento turístico que no tengan la calidad de comerciantes, al no estar obligados a matricularse en el Registro Mercantil, se identificarán con su nombre completo o razón social registrado en el RUT y con el Número de Identificación Tributaria (NIT). Así mismo las Viviendas Turísticas no estarán obligadas a tener inscrito un establecimiento de comercio, no obstante, no se les prohibirá tenerlo.”

¿Debe el prestador de servicios turísticos tener matrícula mercantil como comerciante (persona natural o jurídica) y además matricular un estableci...

Si, salvo las excepciones del numeral 2.2.4.1.2.2.  Decreto 2063 de 2018.  Todos los prestadores de servicios turísticos deben tener matrícula mercantil de comerciante y matriculado un establecimiento de comercio que tenga inscrita en el registro mercantil la actividad económica de naturaleza turística que pretende desarrollar. Esta última debe corresponder a la categoría y subcategoría bajo la cual solicita la inscripción el prestador. 

¿A qué se refiere cuando habla de categoría y subcategoría del prestador de servicios turísticos?

Las categorías y subcategorías del prestador de servicios turísticos se relacionan en forma directa con las actividades económicas que requieren del Registro Nacional del Turismo.

Las categorías son aquellas que describen genéricamente las actividades turísticas, ej.: agencia de viajes, establecimiento de alojamiento y hospedaje, entre otros.

Las subcategorías refieren actividades turísticas específicas pertenecientes a la actividad genérica, ej.: agencia de viajes y turismo, agencia de viajes mayorista, hotel, apartahotel, etc. 

¿Para poderse inscribir en el RNT bajo cualquier categoría es necesario que de forma previa el prestador de servicios turísticos se registre como u...

Sí, para que el prestador de servicios turísticos (persona natural o jurídica) pueda llevar a cabo el proceso de solicitud de inscripción en línea requiere, luego de revisar el cumplimiento de los requisitos generales y especiales de la categoría bajo la cual se pretende inscribir, la creación de un usuario y contraseña a través de la opción “registrarse” que se encuentra en este enlace .

¿Cómo se determina la competencia de la Cámara de Comercio que tiene la jurisdicción para efectos de la expedición del RNT?

Para determinar cuál es la Cámara de Comercio que tiene la competencia para expedir el Registro debe revisarse el municipio donde está ubicado el establecimiento de comercio. Si el PST presta servicios de forma descentralizada en diversas jurisdicciones debe tener por cada una, la correspondiente agencia constituida en la cámara de comercio correspondiente.  Parágrafo 2 artículo 2.2.4.1.2.2.  Decreto 2063 de 2018.   

¿Cuáles son los beneficios que obtienen los prestadores al estar inscritos en el RNT?

En términos generales los beneficios se refieren a lo siguiente: opera dentro del marco de la Ley, posibilidad de participar en licitaciones con entidades del Estado, posibilidad de acceso a créditos y publicidad ante terceros. Además evitarán todo tipo de multas y sanciones por no desarrollar la actividad de manera legal.

¿Por qué se debe realizar la inscripción y/o la actualización anual en el Registro Nacional de Turismo?

La inscripción y/o la actualización anual del registro es un deber legal. La inscripción en el Registro Nacional de Turismo es uno de los requisitos habilitantes para la prestación de servicios turísticos de acuerdo con lo contemplado en el artículo 2.2.4.1.2.1. Decreto 2063 de 2018.

De conformidad con el parágrafo 3 y siguientes del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establecerá las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción y actualización del registro nacional de turismo y las demás condiciones para el ejercicio de la función por parte de las Cámaras de Comercio.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitará a las Alcaldías distritales y municipales el cierre temporal inmediato de los establecimientos turísticos hasta tanto los prestadores acrediten estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo o hayan cumplido con la actualización de la inscripción. Para el levantamiento de la medida señalada anteriormente, las autoridades distritales y municipales deberán verificar ante la respectiva Cámara de Comercio o el Ministerio de Comercio, que el prestador de servicios turísticos ha cumplido con su deber de actualizar el Registro Nacional de Turismo o respectiva inscripción.

¿Quiénes deben reactivar el RNT y cuál es el pago que debe hacerse para tal fin?

Deben reactivar el RNT los prestadores de servicios turísticos que no hayan actualizado el registro dentro del plazo legal definido en el ARTÍCULO 2.2.4.1.3.3. del Decreto 1836 de 2021, es decir, quienes no hayan efectuado el proceso de actualización entre el 1 de enero y 31 de marzo del año que corresponda actualizar.

Para la reactivación de la anotación en el Registro Nacional de Turismo, el prestador deberá solicitarla a través de la plataforma https://rnt.confecamaras.co/home 

¿Cuáles son las obligaciones de los prestadores de servicios turísticos?

Las obligaciones de los PST en términos generales son las siguientes:

a) Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo

b) Actualizar los datos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año

c) Ajustar sus pautas de publicidad a los servicios ofrecidos, en especial en materia de precios, calidad y cobertura del servicio

d) Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades de turismo

e) Dar cumplimiento a las normas sobre conservación del medio ambiente tanto en el desarrollo de proyectos turísticos, como en la prestación de sus servicios.

Nota: De acuerdo con el Decreto 434 de 2020 se extendió el plazo para renovar la matrícula hasta el 3 de julio del año en curso. Lo anterior, con el propósito de disminuir el impacto económico en las empresas por el COVID-19, y de reducir las congestiones que podrían presentarse en las diferentes sedes de las Cámaras de Comercio, y en el transporte público debido al cumplimiento de esta obligación legal para empresarios y comerciantes que tenía como fecha límite el 31 de marzo.

¿Cuál es la verificación que hacen las Cámaras de Comercio de las diversas solicitudes de los prestadores de servicios turísticos?

Las Cámaras de Comercio deben verificar en las solicitudes de inscripción los requisitos establecidos en el artículo 2.2.4.1.2.2. del Decreto 2063 de 2018. También deberán declararse el cumplimiento de los requisitos especiales para las categorías en las que sean requeridos teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 229 de 2017 para cada categoría.  

¿Cuáles son las causales de devolución de las peticiones de registro presentadas en materia del RNT?

Conforme al artículo 2.2.4.1.1.6. del Decreto 1836 de 2021, las causales de devolución para no efectuar el registro son:

1. Cuando los prestadores de servicios turísticos no cumplan los requisitos generales o los requisitos específicos de inscripción exigidos en el presente decreto para cada categoría o subcategoría.
2. Cuando hubiere errores u omisiones en el diligenciamiento del formulario.
3. Cuando el objeto social o la actividad económica no correspondan a las actividades y/o funciones de la categoría o subcategoría que el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el Registro Nacional de Turismo. El objeto social o actividad económica se verificará en el Registro Mercantil, el registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro, cuando estos se requieran, o el Registro Único Tributario, para los casos en que no se requiera ninguno de los anteriores.
4. Cuando la matrícula mercantil o la inscripción de la entidad sin ánimo de lucro del prestador de servicios turísticos y la matrícula mercantil del respectivo establecimiento de comercio, cuando estos se requieran, no se encuentren renovados a la fecha de solicitud de la inscripción o renovación en el Registro Nacional de Turismo.
5. Cuando se presente la situación descrita en el artículo 31 de la Ley 2068 de 2020.
 

¿Qué trámites en el RNT generan pago para efectos de su validación por parte de la Cámara de Comercio?

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.3.3 del Decreto 1836 de 2021, los prestadores de servicios turísticos que incumplieran con su deber de renovación del Registro Nacional de Turismo, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del respectivo año en curso, deberán pagar la suma indicada y calculada para el año en curso por el Fondo Nacional de Turismo, entidad que calculará y actualizará anualmente en UVT el valor a pagar.

Una vez realizado dicho pago deberá solicitar la reactivación de su Registro Nacional del Turismo adjuntado el comprobante de pago en la plataforma del RNT. 

¿Por cuáles causas se puede efectuar la cancelación y/o suspensión del Registro?

Causales contempladas en el artículo 2.2.4.1.3.7 del Decreto 229 de 2017.

1. Por decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio.

2. Por solicitud del prestador inscrito.

3. Por inactividad, cuando el prestador de servicios turísticos no actualice durante dos (2) periodos consecutivos su Registro Nacional de Turismo, la Cámara de Comercio correspondiente cancelará de manera automática la inscripción del mismo.

4. Cuando se den las condiciones establecidas en el presente Decreto.

5. Por ministerio de la Ley.

6. En caso de tratarse de establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas inscritos en el Registro Nacional de Turismo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitará la cancelación inmediata del mismo a la Cámara de Comercio correspondiente.

Parágrafo 1. En caso de cancelación del Registro Mercantil, la Cámara de Comercio procederá a la cancelación automática del respectivo Registro Nacional de Turismo.

¿Cuáles son las causales de suspensión del Registro Nacional del Turismo?

La suspensión en el Registro Nacional de Turismo se puede efectuar por las siguientes causas:
a) Por solicitud del prestador de servicios turísticos, caso en el cual deberá informar la suspensión y fecha de reanudación de sus actividades.

b) Por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cuando incurran en las infracciones del artículo 71 de la Ley 300 de 1996.

c) Por la no actualización anual del Registro dentro del término establecido en la Ley.

¿Cómo puede el PST obtener el certificado del Registro Nacional del Turismo?

Una vez su solicitud de inscripción o de actualización anual haya sido aprobada podrá obtener su certificado ingresando al portal del RNT: www.rues.org.co link Registro Nacional de Turismo (RNT), digitando su usuario y contraseña. 

¿Qué información contienen los certificados de inscripción y actualización?

Conforme al artículo 2.2.4.1.1.10. Decreto 2063 de 2018. El certificado deberá contener la siguiente información:

1. Número de inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el cual corresponderá al número único que en orden consecutivo se asigne al respectivo prestador.

2. Nombre, dirección y municipio del establecimiento de comercio.

3. Nombre del prestador y número de identificación.

4. Categoría y/o subcategoría cuando haya lugar a ella, del prestador de servicios turísticos.

5. Fecha de expedición y vigencia del registro.

6. Logo que identifica la Cámara de Comercio y firma del representante legal o de la persona autorizada que expidió el certificado.

Parágrafo. Para los prestadores de servicios turísticos no obligados a tramitar el registro mercantil, el certificado no deberá contener la información señalada en el numeral 2.

¿Se pueden asociar al Registro Nacional del Turismo para su inscripción matrículas mercantiles de personas jurídicas?

No es posible. Para la inscripción al Registro Nacional del Turismo el PST (persona natural o jurídica) debe ingresar la matrícula del establecimiento de comercio de su propiedad para poder llevar a cabo la petición del registro para el caso en que la categoría del prestador requiera de la constitución de un establecimiento de comercio para poder operar. Excepciones. Guías de turismo. 

¿Cómo puede el PST cambiar la información del establecimiento de comercio asociado a su Registro Nacional del Turismo?

El PST debe solicitar en cualquiera de las sedes de la CCB el cambio de la información registrada para el establecimiento de comercio inscrito con el formato de cambio de dirección y posteriormente a que dicho trámite quede en firme, posteriormente se va a generar la actualización en el sistema con la información contenida en el RUES de manera automática.

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