Registro Único de Proponentes

Si no soy cliente de CCB, ¿puedo acceder a la clave de servicios virtuales?

Si, La clave de servicios virtuales para matriculas o inscripciones en los registros públicos está disponible para las personas naturales o representantes legales de las personas jurídicas que cuenten con cédula de ciudadanía o extranjería e historial crediticio en Colombia.

¿Para renovar la inscripción del Registro Único de Proponentes (RUP), el empresario debe haber renovado previamente la matrícula mercantil o la ins...

Si, cuando el proponente se encuentre matriculado en el Registro Mercantil o inscrito en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro, para renovar la inscripción en el RUP, debe encontrarse renovada la matrícula mercantil o la inscripción ESAL.

¿Cómo reporto el tamaño de la empresa?

El tamaño de la empresa debe ser reportado y acreditado según lo dispuesto en el Decreto 957 de 2019. Para esto, al finalizar el diligenciamiento del formulario virtual, el sistema genera el modelo requerido pre-diligenciado.

¿Qué aspectos modifican los Decretos 399 y 579 de 2021 en el Registro Único de Proponentes?

A partir del primero de junio de 2021 y hasta el año 2022, la persona natural o jurídica interesada en inscribirse o renovar el Registro Único de Proponentes, reportará la información financiera correspondiente a los últimos tres (3) años fiscales anteriores a la respectiva solicitud.

Así las cosas, las cámaras de comercio, a partir del primero de julio, certificarán la capacidad financiera y organizacional correspondiente a la información financiera de los últimos tres (3) años fiscales inscrita en el RUP.

¿Cómo es la aplicación de los Decretos 399 y 579 de 2021 por parte de las cámaras de comercio?

Para los proponentes con inscripción activa y vigente que en años anteriores hayan presentado la información de la capacidad financiera y organizacional de los años 2018 y 2019, esta será certificada automáticamente, la cual conservará la firmeza.

Ahora, para los proponentes que cuenten con su inscripción activa y vigente, pero no tengan la información financiera y organizacional de los años 2018 y/o 2019 inscrita en el Registro Único de Proponentes, durante el mes de junio de 2021, podrán reportar por única vez, mediante una solicitud de actualización especial, únicamente la información financiera correspondiente a estos años, sin costo alguno.

Aquellos proponentes que no cuenten con la antigüedad suficiente para reportar la información financiera al 31 de diciembre correspondiente a los tres (3) años, la reportarán desde su primer cierre fiscal.

Las personas que se inscriban o renueven el Registro Único de Proponentes a partir del 01 de junio de 2021, reportarán la información financiera correspondiente a los últimos tres (3) años fiscales anteriores a la respectiva solicitud, siempre que no la hayan tenido inscrita anteriormente.

¿En qué periodo puedo realizar el procedimiento especial de actualización de los Decretos 399 y 579 de 2021?

La actualización especial sólo puede adelantarse durante el mes de junio de 2021.

¿La actualización para reportar la información de los años 2018 y 2019 para quienes no la hayan reportado en años anteriores, tiene costo?

No. la actualización no tiene costo y en ella solo puede reportarse la información financiera de los años 2018 y/o 2019 según corresponda para cada proponente.

¿Cuál es el medio para radicar la solicitud de actualización de la información financiera de los años 2018 y 2019 para quienes no la hayan reportad...

En la Cámara de Comercio de Bogotá puede reportar la solicitud de actualización a través de nuestra página web o en cualquiera de nuestras sedes presenciales .

¿Qué documentos debo presentar para la solicitud de actualización o para la inscripción en el RUP con la información financiera de los años anterio...

Para la solicitud de actualización el proponente debe presentar el formato que fue unificado por las cámaras de comercio y que el aplicativo dispuesto para radicar la solicitud virtual genera pre diligenciado, acompañado de la siguiente documentación:

• Si es persona jurídica nacional:

1.- Se deben presentar los estados financieros cumpliendo con las normas internacionales de información financiera – NIIF con corte 31 de diciembre, suscritos por el representante legal, por el contador o auditor o revisor fiscal según corresponda, debidamente certificados y con el informe de auditoría.

2. Las personas jurídicas sometidas a inspección, vigilancia o control en los años que reporta por parte de la Superintendencia de Sociedades deberán presentar copia de los documentos adicionales exigidos por esta Superintendencia.

3. Cuando la persona jurídica proponente pertenezca a un grupo empresarial y por ley debió preparar y difundir estados financieros consolidados en los años que reporta, los aportará y deberán estar acompañados del informe de auditoría y con sus notas. Sin embargo, la capacidad financiera y organizacional del proponente se determinará en atención a los estados financieros individuales (separados).

4. Certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o el auditor o contador de las principales cuentas detalladas del balance general (Estado de Situación Financiera), principales cuentas del estado de pérdidas y ganancias (Estado de Resultados) y cuentas contingentes deudoras y acreedoras de los años que reporta. Descargue el modelo número 2A. ( Se descarga directamente en el servicio virtual con la información diligenciada en el sistema).

5. Certificación suscrita por el revisor fiscal o contador según el caso, en la que se indiquen los gastos de intereses del indicador de razón de cobertura de intereses de los años que reporta, de acuerdo con el concepto No. 2017-261 del 21 de marzo de 2017 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Descargue el modelo número. 2B. (Se descarga directamente en el servicio virtual con la información diligenciada en el sistema).

6. Certificación suscrita por el contador o revisor fiscal según el caso, de los años que reporta, en la que se establezca las equivalencias de las distintas cuentas, en el evento en el que las partidas contables sean distintas a las exigidas en el Decreto 1082 de 2015. Descargue el modelo número 2C. (Se descarga directamente en el servicio virtual con la información diligenciada en el sistema).

7. Copia de la tarjeta profesional del revisor fiscal o del contador según el caso.

8. Certificado vigente de la Junta Central de Contadores del revisor fiscal o del contador según el caso. Recuerde presentarlo con una fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.

• Si es persona natural:

1.- Se deben presentar los estados financieros de los años que reporta cumpliendo con las normas internacionales de información financiera – NIIF con corte 31 de diciembre, suscritos por el representante legal, por el contador o auditor o revisor fiscal según corresponda, debidamente certificados y con el informe de auditoría.

2. Certificación suscrita por el contador, en la que se indiquen los gastos de intereses del indicador de razón de cobertura de intereses de los años que reporta, de acuerdo con el concepto No. 2017-261 del 21 de marzo de 2017 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Descargue el modelo número 2B. (Se descarga directamente en el servicio virtual con la información diligenciada en el sistema).

3. Certificación suscrita por el contador, de los años que reporta, en la que se establezca las equivalencias de las distintas cuentas, en el evento en el que las partidas contables sean distintas a las exigidas en el Decreto 1082 de 2015. Descargue el modelo número 2C. (Se descarga directamente en el servicio virtual con la información diligenciada en el sistema).
4. Copia de la tarjeta profesional del contador según el caso.

5. Certificado vigente de la Junta Central del contador. Recuerde presentarlo con una fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.

Ahora bien, si la persona natural no estuvo obligada a llevar contabilidad en los años que reporta, tales como los no comerciantes, los que no pertenecen al régimen común, los asalariados, los que ejercen profesiones liberales, los agricultores o ganaderos que enajenen los productos en su estado natural, y en general todas aquellas personas naturales que conforme a las normas especiales no estén obligadas a llevar contabilidad, acreditarán los indicadores de la capacidad financiera y organizacional aportando una certificación suscrita por el contador y el proponente, en la que se informe de manera detallada cada uno de los rubros financieros que componen sus indicadores de capacidad financiera y organizacional. Puede guiarse con el modelo 2.

• Si es sociedad extranjera:

1. Se deben presentar los estados financieros definitivos, de los años que reporta, certificados y auditados de la casa matriz, cuya fecha de corte será la que corresponda a la del cierre fiscal del país de origen, junto con sus notas y traducidos al idioma español cuando a ello haya lugar.

En este caso, deberá aportar en documento anexo, la conversión a pesos colombianos de los estados financieros del proponente (casa matriz).
Los estados financieros aportados al RUP deberán cumplir con los requisitos exigidos por las normas contables para su preparación y presentación y se deben preparar y presentar conforme a las normas del país de origen de la sociedad extranjera.
La información de los estados financieros (activo corriente, activo total, pasivo corriente, pasivo total, patrimonio, utilidad o pérdida operacional) debe corresponder a la indicada en el formato de reporte de la información.

2. Certificación suscrita por el representante legal del proponente o contador o revisor fiscal o auditor en la que se indique la fecha del cierre fiscal de los estados financieros en el país de origen. Descargue el modelo número 7. (Se descarga directamente en el servicio virtual con la información diligenciada en el sistema).

3. Para cada uno de los años que reporta, certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o el auditor o contador de las principales cuentas detalladas del balance general (Estado de Situación Financiera), principales cuentas del estado de pérdidas y ganancias (Estado de Resultados) y cuentas contingentes deudoras y acreedoras. Descargue el modelo número 2A. (Se descarga directamente en el servicio virtual con la información diligenciada en el sistema).

4. Para cada uno de los años que reporta, certificación suscrita por el revisor fiscal o contador según el caso, en la que se indiquen los gastos de intereses reportados en el indicador de razón de cobertura de intereses, de acuerdo con el concepto No. 2017-261 del 21 de marzo de 2017 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Descargue el modelo número 2B. (Se descarga directamente en el servicio virtual con la información diligenciada en el sistema).

5. Para cada uno de los años que reporta, certificación suscrita por el contador o revisor fiscal según el caso, en la que se establezca las equivalencias de las distintas cuentas, en el evento en el que las partidas contables sean distintas a las exigidas en el Decreto 1082 de 2015. Descargue el modelo número 2C. (Se descarga directamente en el servicio virtual con la información diligenciada en el sistema).

6. Copia de la tarjeta profesional del auditor, revisor fiscal o del contador según el caso.

7. Copia de la tarjeta profesional del auditor, revisor fiscal o del contador según el caso.

8. Certificado vigente de la Junta Central de Contadores del auditor, revisor fiscal o del contador según el caso. Recuerde presentarlo con una fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.

Importante:

a. Cuando la persona jurídica (casa matriz) pertenezca a un grupo empresarial y por ley deba preparar y difundir estados financieros consolidados, los aportará para cada año que reporta, los cuales deberán estar con el informe de auditoría y con sus notas. Sin embargo, la capacidad financiera y organizacional del proponente (casa Matriz) se determinará en atención a los estados financieros individuales.

b. En ningún caso son admisibles los estados financieros de la sucursal de la sociedad extranjera establecida en Colombia.
c. Todos los documentos emitidos en el extranjero deberán presentarse con la traducción oficial al español cuando a ello haya lugar.

¿La información financiera de los años anteriores de que tratan los Decretos 399 y 579 de 2021 debe ser coherente con lo reportado en el Registro M...

Si, los proponentes con matrícula en el Registro Mercantil o inscripción en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro - ESAL deben verificar que la información financiera de los años anteriores corresponda con lo reportado en estos registros.

¿El monto de la cuota de afiliación de certificados incluye certificados del Registro Único de Proponentes (RUP)?

No incluye certificados del Registro Único de Proponentes (RUP), ni de establecimiento de comercio.

¿Cómo solicito la clave de servicios virtuales desde mi casa?

Lo invitamos a ingresar en este enlace .

¿Quiénes deben inscribirse en el Registro Único de Proponentes?

De acuerdo con la  Ley 1150 de 2007  todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la cámara de comercio con jurisdicción en su domicilio principal. 

¿Qué es el Registro Único de Proponentes (RUP)?

Es un registro de creación legal que llevan las cámaras de comercio, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales para la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios, salvo las excepciones taxativamente señaladas en la ley. En este registro consta la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad de organización y clasificación del proponente.

¿Cómo soportan la capacidad financiera y organizacional las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad?

Las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad (Ejercicio de profesiones liberales, asalariados, no comerciantes, entre otras) soportarán su capacidad financiera y organizacional mediante una certificación suscrita por el contador y el proponente, en la que se revelen de manera detallada cada uno de los rubros financieros que componen los indicadores. ( Ver modelo 2 de certificación ).

Ahora, si la persona natural no obligada a llevar contabilidad, opta por presentar estados financieros, estos deben ser elaborados y presentados bajo los estándares internacionales de las NIIF de acuerdo al grupo en el que se clasifique, según lo establecido en la Ley 1314 de 2009 y Decreto 2420 de 2015.

¿Qué decreto o ley regula el Registro Único de Proponentes?

La  Ley 1150 de 2007 , el  Decreto 19 de 2012  y el Decreto 1082 de 2015 , normas que reglamentaron las funciones que deben ejercer las cámaras de comercio y el procedimiento de inscripción, renovación y actualización. 

¿Cómo soportan la capacidad financiera y organizacional las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad?

La aplicación de la Ley 1314 de 2009, por medio de la cual se establece la convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información con estándares internacionales de aceptación mundial, es para todas las personas naturales o jurídicas, obligadas a llevar contabilidad.

En ese sentido, todas las personas jurídicas y naturales obligadas a llevar contabilidad, deberán soportar su capacidad financiera y organizacional, aportando estados financieros del último cierre fiscal, preparados y presentados bajo los estándares de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), de acuerdo a los marcos técnicos normativos que para el efecto el Gobierno Nacional dispuso en el Decreto 2420 de 2015.

De conformidad con el grupo NIIF en que se clasifique, deberá aportar el conjunto completo de estados financieros que corresponda:

  • Grupo 1: Estado de situación financiera al final del periodo, un estado de resultado integral del periodo, estado de cambios en el patrimonio del periodo, estado de flujos de efectivo del periodo, notas a los estados financieros;
  • Grupo 2: Estado de situación financiera, un estado de resultado, estado de cambios en el patrimonio, estado de flujos de efectivo y notas a los estados financieros;
  • Grupo 3: Estado de situación financiera, un estado de resultado y notas a los estados financieros. Las microempresas se clasifican en el Grupo 3 y se exceptúan de presentar estado de cambios en el patrimonio y estado de flujos de efectivo.

Nota: La información financiera incluida en el formulario RUES – ANEXO 2 (RUP) debe ser igual a la indicada en los estados financieros que aporte y coherente con la reportada en los registros Mercantil y ESALES, si es proponente matriculado o inscrito en estos registros.

¿Cuál es el término para renovar la inscripción?

En el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015 se establece el período en el cual los proponentes deberán presentar su renovación (renuevan siempre y cuando tenga su inscripción vigente); esto es, a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario, cesan los efectos del RUP. Es necesario recordar que la consecuencia de la cesación será la no expedición de los certificados.

¿Cuáles son las fechas que establece la ley para realizar la inscripción en el RUP?

El proponente que no se encuentre inscrito en el Registro Único de Proponentes podrá inscribirse en el momento que lo considere conveniente. Para realizar este trámite, el proponente puede ingresar aquí para hacerlo de forma virtual o en cualquier sede de la Cámara de Comercio de Bogotá , anexando los documentos exigidos en el Decreto 1082 de 2015 .

¿Cuándo quedan en firme las actuaciones en el Registro Único de Proponentes?

De acuerdo con lo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto 19 de 10 de enero de 2012, por el cual “se dictan normas para suprimir  o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración pública”, las actuaciones en el Registro Único de Proponentes (inscripción, actualización, renovación) quedan en firme pasados diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), siempre y cuando no se haya interpuesto recurso alguno contra esta actuación. En la Cámara de Comercio de Bogotá los días sábados no se cuentan como hábiles para el conteo de ningún término.

¿Cuál es el papel de las cámaras de comercio en torno al RUP?

Las cámaras de comercio tienen la función de verificación documental, como un tercero imparcial. Su papel radica en recibir y verificar documentalmente la información de todos los proponentes. Lo certificado por la Cámara de Comercio de Bogotá es plena prueba para las licitaciones con el Estado y, salvo las excepciones legales, las entidades estatales no pueden exigir requisitos adicionales.

¿Cómo puedo acreditar la experiencia ante el RUP?

Se acreditará la experiencia en la provisión de bienes, obras y servicios con base en los contratos ejecutados directamente celebrados por el proponente, o a través de consorcios, uniones temporales y sociedades, en las cuales el proponente tenga o haya tenido participación, en este último caso es necesario aportar el documento que acredite la existencia y sus integrantes. Podrá presentar cualquiera de los siguientes documentos:

A. Certificación expedida por el tercero que recibió el bien, obra o servicio en donde conste:

• Que el contrato se encuentra ejecutado.
• Identificación de las partes.
• Valor del contrato expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) a la fecha de terminación.
• Bienes, obras o servicios a los cuales corresponde la experiencia.
• Códigos de clasificación que identifican los bienes, obras o servicios.
• Fecha de terminación del contrato.

Si en la certificación no se indican los códigos UNSPSC que identifican el objeto del contrato, debe presentar una declaración suscrita por el proponente, en donde señale dichos códigos.

B. Solo si el proponente no puede obtener la certificación mencionada en el literal anterior podrá aportar la copia del contrato ejecutado en el que conste la información antes señalada, junto con la declaración escrita suscrita por el representante legal del proponente o el proponente persona natural, donde conste el valor del contrato a la fecha de terminación, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV); los bienes, obras o servicios ejecutados y los códigos de clasificación con los cuales se identifican.

Las personas jurídicas, con menos de tres (3) años de constituidas, podrán acreditar su experiencia con base en la de sus socios o accionistas, asociados o constituyentes. 

C. Acta de liquidación del contrato suscrita por el tercero contratante acompañada de una declaración expedida por el proponente, que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, en la que certifique que le consta que la información del acta de liquidación está en firme.

D. Órdenes de compra, ordenes de servicio y aceptación de ofertas irrevocables, expedidas por el tercero contratante que recibió los bienes, obras o servicios en los que se identifique el valor, objeto, fecha de terminación y las partes contratantes.

¿Qué pasos debe llevar a cabo el proponente para realizar su inscripción?

• Diligenciar el formulario del RUP a través de nuestra página web. 
• Adjuntar la documentación que acredita la información suministrada en el formulario. 
• Cancelar los derechos conforme a las tarifas que establezca el Gobierno Nacional. 

Más información aquí.

¿Qué pasos debe llevar a cabo el proponente para realizar la cancelación?

  • Adquirir el formulario en nuestra página web o en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá. 
  • Marcar en el formulario la actuación cancelación.
  • Diligenciar los datos generales del proponente en el formulario del RUP, es decir, numerales 1, 2 y 3, según corresponda además de firmarlo por el responsable.
  • No requiere aportar ningún documento, ni siquiera el formato de la declaración del artículo 50 de la .
  • Esta actuación no tiene ningún costo.
  • Dirigirse a la Cámara de Comercio de su domicilio.

¿Qué documentos debe aportar el proponente para inscribirse en el RUP?

Debe aportar los documentos para acreditar la capacidad jurídica, financiera, organizacional y la experiencia. Consulte las listas de chequeo en este enlace.

¿Qué es el código UNSPSC?

El Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas (The United Nations Standard Products and Services Code) es una metodología uniforme de codificación utilizada para clasificar productos y servicios. 

¿Cómo está compuesto el código UNSPSC?

Es una codificación jerárquica estructurada de ocho dígitos así: segmento, familia, clase y producto. Cada uno está compuesto por dos dígitos. 
Ejemplo:
Madera blanda – Código: 11121604
Segmento: 11 – Material mineral, textil y vegetal y animal no comestible
Familia: 12 – Productos no comestibles de planta y silvicultura
Clase: 16 – Madera 
Producto: 04 – Madera blanda 
*La Cámara de Comercio de Bogotá únicamente certificará el código hasta el tercer nivel (Clase). 

¿Qué actuaciones no generan costo?

Las actuaciones de cancelación y traslado de domicilio del RUP.

¿La Cámara de Comercio de Bogotá certificará los ocho dígitos del Código UNSPSC?

No, solo los seis primeros dígitos en el tercer nivel que comprende: segmento, familia y clase, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del  Decreto 1082 de 2015 .

¿Cómo puedo identificar un bien o un servicio en el código UNSPSC?

De acuerdo con la estructura lógica del clasificador, debe tener en cuenta lo siguiente:
a. Para bienes: de los segmentos 10 al 15 (materias primas), de los segmentos 20 al 27 (equipo industrial), de los segmentos 30 al 41 (componentes y suministros), de los segmentos 42 al 60 (producto de uso final) y segmento 95 (terrenos, edificios, estructuras y vías).
b. Para servicios: de los segmentos 70 al 94 (servicios).

¿Cuál es la definición en el código de segmento, familia, clase y producto?

Segmento: agregación lógica de familias para propósitos analíticos. 
Familia: grupo de categorías de productos interrelacionadas. 
Clase: grupo de productos que comparten características comunes. 
Producto: grupo de productos o servicios. 

¿Qué documentos adicionales a los estados financieros se deben aportar para la información financiera en las inscripciones y renovaciones del RUP?

De conformidad con el numeral 2.3. del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, las personas jurídicas deben aportar un anexo que contenga:

1. Principales cuentas detalladas del balance general (Estado de Situación Financiera).
2. Principales cuentas del estado de pérdidas y ganancias (Estado de resultados).
3. Cuentas contingentes deudoras y acreedoras.

Los estados financieros aportados en la inscripción o renovación del RUP deben cumplir con las normas que regulan la materia. Es necesario revisar la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2420 de 2015, sus modificaciones, adiciones o derogatorias. Así mismo, aportar la copia de la tarjeta profesional y el certificado de vigencia expedido por la Junta Central de Contadores (vigente) del contador o revisor fiscal según corresponda.

Nota: Las personas jurídicas sometidas a inspección, vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades deben presentar copia de los documentos adicionales exigidos por esa Superintendencia.

¿Existe alguna ayuda para que el proponente identifique los códigos de clasificación que le corresponden?

La Cámara de Comercio de Bogotá a dispuesto de un motor de búsqueda que le ayuda a identificar los códigos UNSPSC, al que puede ingresando en este enlace.

¿Existe límite de contratos a reportar por el proponente con entidades públicas o privadas?

No existe límite en el número de contratos a reportar. Sin embargo, solo pueden ser reportados los contratos que hayan sido ejecutados.

¿Quién firma el formulario RUES y Anexo 2 del RUP de las sociedades extranjeras?

De conformidad con lo establecido en la norma, las sociedades extranjeras pueden estar representadas por el mandatario y/o representantes de su sucursal o por un tercero, y serán estas las personas que podrán firmar el formulario de inscripción, renovación, actualización, acreditando su condición con el documento idóneo. Para el caso de las facultades del representante legal, este debe contar como mínimo con la representación legal de la casa matriz.

Para el caso que se otorgue poder a un tercero, debe ostentar la calidad de abogado en ejercicio.

¿Qué deben contener los estados financieros?

Los estados financieros básicos (Ley 1314 de 2009, Decreto 2420 de 2015) deben contener:

1. Estado de situación financiera
2. Estado de resultados
3. Estado de cambios en el patrimonio
4. Estado de flujos de efectivo
5. Los estados financieros deben estar acompañados de sus respectivas notas que son parte integral de todos y cada uno de los estados financieros, facilitando su comprensión y utilidad.

Se exceptúan de presentar estado de cambios en el patrimonio y estado de flujos de efectivo las microempresas.

Tenga en cuenta: De acuerdo con los marcos técnicos normativos para la preparación y presentación de Estados Financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), es necesario que en las notas a los estados financieros indique el marco técnico empleado para su preparación o el Grupo en el que se encuentra clasificado para su presentación.

Nota: La información financiera incluida en el formulario RUES y Anexo 2 debe ser igual a la indicada en los estados financieros que aporta y coherente con la reportada en el Registro Mercantil o ESALES, si es proponente matriculado o inscrito en estos registros. 

¿Qué verificaciones hará la CCB a la documentación presentada?

La CCB realiza un cotejo entre los datos incluidos en el formulario y la documentación que aporta el proponente. Así mismo, la CCB verifica la correcta aplicación de los criterios establecidos en el Decreto 1082 de 2015 .

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