Sin importar si decide operar directamente como persona natural - con uno o más establecimientos de comercio - o si decide hacerlo a través de cualquiera de las formas de sociedades que existen en nuestro país, podrá matricularse como comerciante en la Cámara de Comercio de Bogotá, diligenciado los formularios del RUES y pagando los derechos de matrícula establecidos por la Ley. Tenga en cuenta que si usted o en caso de las sociedades, la mayoría de socios son menores de 35 años podrán matricularse sin ningún costo siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 1780 de 2016. La matrícula asignada lo acreditará como profesional en el comercio y con ello realizar su actividad empresarial.
En caso de matricularse a través de una persona jurídica deberá adicionalmente presentar el respectivo documento de creación de la sociedad - estatutos - que deberá cumplir con las formalidades que la Ley exige para el respectivo tipo societario elegido, pagando lo correspondiente a derechos de inscripción en el registro público, más el respectivo impuesto de registro a favor de la Gobernación de Cundinamarca y el Distrito Capital, en caso de que la sociedad opere en Bogotá.
El registro de su matrícula de comerciante - como persona natural o sociedad - junto con la matrícula de sus respectivos establecimientos de comercio, sucursales o agencias, con los cuales podrá iniciar su actividad empresarial, podrá realizarse físicamente en cualquiera de nuestras 12 sedes o virtualmente en nuestra sede electrónica (
www.ccb.org.co
).
Recuerde que este registro le genera como primera obligación renovar anualmente la matrícula mercantil asignada, adicional a las responsabilidades tributarias y parafiscales que la Ley le exija de acuerdo con su actividad económica o modelo de operación elegido.