Sociedad extranjera. En aplicación de las precisas y especiales instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Circular Externa número 002 del 23 de noviembre de 2016, en su numeral 7.3 (Aspectos del régimen de afiliados), parágrafo 2, la Cámara de Comercio de Bogotá deberá someterse a cumplir lo siguiente: (...) “Las Cámaras de Comercio no pueden afiliar sucursales, agencias, establecimientos de comercio, ni sucursales de sociedades extranjeras”.
Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL). Teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 10 del Código de Comercio “son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan de alguna de las actividades que la ley considera mercantiles”, y, que a su turno, el artículo 11 del mismo Código prevé que las personas que desarrollen ocasionalmente operaciones mercantiles, no tienen el carácter de comerciantes, es posible que las entidades sin ánimo de lucro desarrollen eventualmente actos de comercio, sin que sea jurídicamente posible que se dedique de manera profesional a realizar este tipo de actos.
Es importante tener presente que, por disposición legal, para pertenecer al Círculo de Afiliados de la Cámara de comercio de Bogotá, de acuerdo con el artículo 12 numeral 3 de la Ley 1727, es un requisito necesario que el solicitante haya ejercido actividades mercantiles de manera profesional. Esta condición, como se señaló anteriormente, es incompatible con la naturaleza sin ánimo de lucro de la entidad en mención y por ello no es posible aceptar su solicitud de pertenecer al Círculo de Afiliados de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Personas naturales que ejerzan profesiones liberales y solo se puede obtener la calidad de afiliado cuando se ejercen actividades mercantiles.
Además no pueden ser afiliados: establecimientos de comercio, agencias, sucursales con principal en Bogotá, empresas civiles, empresas en liquidación.