Depósito de estados financieros

Ahora puede realizar la inscripción de los estados financieros de su empresa ante la CCB de forma virtual.

¿En qué horario puedo solicitar el depósito?

En nuestro sitio web podrá adquirirlo todos los días durante las 24 horas del día (7/24).

¿Cuáles son los medios de pago disponibles?

A través de nuestra página web ( www.ccb.org.co ), usted podrá depositar los estados financieros, pagando con los siguientes medios de pago .

¿Cuál es la diferencia entre el servicio virtual y el servicio presencial?

No hay diferencias. El servicio virtual de Depósito de Estados Financieros cumple técnica y jurídicamente con los principios legales de equivalencia funcionales previstos por la legislación Colombiana, en especial la Ley 527 de 1999.

¿Cuándo se debe realizar el depósito?

Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, toda sociedad, en cumplimiento de su obligación como comerciante, debe depositar copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen profesional correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social (artículo 41 de la Ley 222/95).

¿Qué son los Estados Financieros de propósito General?

De acuerdo con el Decreto 2649 de 1993, los Estados Financieros de Propósito General son aquellos que se preparan al cierre de un período para ser conocidos por usuarios indeterminados, con el ánimo principal de satisfacer el interés común del público en evaluar la capacidad de un ente económico para generar flujos favorables de fondos (artículo 21). Se conforman por los siguientes Estados Financieros Básicos:

• Balance general.
• Estado de resultados.
• Estado de cambios en el patrimonio.
• Estado de cambios en la situación financiera.
• Estado de flujos de efectivo.

Dichos estados financieros deben estar acompañados de sus notas y de certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal/contador público, bajo cuya responsabilidad se hubieren preparado. La certificación consiste en declarar que “se han verificado previamente las certificaciones contenidas en ellos y que los mismos se han tomado fielmente de los libros”. Con la finalidad de darle publicidad a los estados financieros, el artículo 41 de la Ley 222 de 1995 exige el depósito de los mismos dentro del mes siguiente a la fecha en la que han sido aprobados.

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