Procedimiento expedición del NIT

Simplificamos los trámites para darle un mejor servicio en la constitución de su empresa

El Decreto 589 del 11 de abril de 2016  y el Decreto 768 de 6 de mayo de 2016  y la Resolución 110 de 2021 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN modificaron los requisitos para el proceso de inscripción y actualización del Registro Único Tributario (RUT). Por ello, el proceso de asignación de NIT a través de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) se simplifica tanto para las personas naturales como para las personas jurídicas

  • Siga estos pasos para el trámite ante la CCB
  • Procedimiento expedición del NIT
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    Para solicitar la inscripción en el RUT de personas naturales y jurídicas, a través de la CCB, debe entregar la documentación indicada en la  Resolucion DIAN nro. 52 de 2016 y la Resolución 110 de 2021.

    Si la documentación se encuentra completa, por medio del web service la DIAN realizará la asignación del NIT definitivo y entregará para impresión en la Cámara de Comercio el formato 001 correspondiente al RUT que será impreso una única vez por el colaborador de la CCB. 

    Requisitos para personas naturales:

    •   Formulario impreso del Registro Único Tributario (RUT), diligenciado a través del portal de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.
    •   Presentar el original y una fotocopia del documento de identidad del solicitante. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, original y fotocopia del documento de identidad del apoderado y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

    Requisitos para personas jurídicas:

    •   Formato impreso carta de responsabilidades persona jurídica el cual podrá diligenciar en cualquiera de las sedes de la CCB.
    •   Presentar el original y una fotocopia del documento de identidad del representante legal. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, original y copia del documento de identidad del apoderado y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

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    Tenga en cuenta que para los dos casos es necesario verificar:

    •   El correcto diligenciamiento de la información registrada en el formulario del Registro Único Tributario (RUT).
    •   Que la fotocopia del documento de identidad corresponda al original que se exhibe.
    •   Que quien solicite el trámite sea la persona natural que se matricula o el apoderado debidamente facultado.
    •   Que la dirección suministrada en el formulario del RUT coincida con aquella diligenciada en el formulario RUES.

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