Ley de Emprendimiento Juvenil

 

Mediante la Ley 1780 de 2016 se busca promover la creación de nuevas empresas jóvenes, entendiendo que una empresa joven es aquella conformada por personas naturales o jurídicas que cumplan con ser pequeñas empresas, entendiendo por pequeñas empresas aquellas cuyo personal no supere los 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

Beneficios:

  • Exención del pago en la matrícula mercantil y su renovación para el primer año.
    Importante: Si en el momento de la renovación no es presentada la documentación exigida para la conservación de los beneficios, se exigirá el pago del valor de la renovación de la matrícula mercantil, bajo el entendido que no se acreditaron las condiciones para la conservación del beneficio.
  • Recibirá beneficios en los aportes a las cajas de compensación familiar para los empleadores que vinculen laboralmente jóvenes entre los 18 y 28 años, bajo las condiciones que serán establecidas por el Gobierno Nacional.
Requisitos

Requisitos:

  1. No tener más de 50 trabajadores.
  2. No tener como activos totales más de 5.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
  3. Renovar la matrícula mercantil antes del 31 de marzo de cada año.
  4. No estar incurso en ninguno de los presupuestos mencionados en el artículo 48 de la Ley 1429 de 2010 ni en los mencionados en el artículo 2.2.2.41.5.9 del Decreto 639 de 2017. Es decir, aquellas empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley en las cuales el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley
  5. Si es persona natural debe tener entre 18 y 35 años.
  6. Si es persona jurídica el capital debe tener participación de uno o varios jóvenes entre 18 y 35 años, que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital.
  7. De conformidad con el Decreto 639 de 2017, si cumple con los anteriores requisitos, debe adicionar a la solicitud de matrícula mercantil los siguientes documentos:
  • Fotocopia del documento de identificación de la persona natural o de los socios o accionistas, si se trata de una sociedad.
  • Declaración suscrita en la que conste la titularidad de la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital de la sociedad o empresa, según sea el caso.
  • Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa si los tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos.
  • Al momento de hacer la solicitud de la matrícula mercantil, la persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de su representante legal, declarará que cumple con los requisitos estipulados en el artículo 2.2.2.41.5.2. del Decreto 639 de 2017. En el formulario la Cámara de Comercio dejará constancia que tal declaración se entenderá bajo la gravedad del juramento

Adicionalmente, para conservar estos beneficios, al momento de hacer la solicitud de la renovación de la matrícula mercantil, la persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de su representante legal, deberá declarar:

  • Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa, si los tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos.
  • Que la empresa ha realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina, en caso de estar obligada a ello, y ha cumplido con sus obligaciones oportunamente en materia tributaria.
  • Presentar copia de los estados financieros debidamente firmados por el contador o revisor fiscal, según el caso, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  • Para la renovación de la matrícula mercantil de empresas de personas jurídicas, se deberá presentar certificación o constancia expedida por el representante legal y/o revisor fiscal de la pequeña empresa joven, donde se acredite que el o los socios entre 18 y 35 años, representan como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones de su capital.
  • Fotocopia del documento de identificación de los socios o accionistas, si son diferentes a los de la constitución.

Conozca todo sobre las Devoluciones de dinero de la Ley 1780

Procedimiento para devolución de dinero

Las devoluciones de dinero se realizarán de acuerdo con los tiempos legales establecidos, es decir, si la devolución no supera 3 SMMLV el dinero será entregado en forma inmediata, para los demás casos el tiempo establecido es de 10 días hábiles.
1. Para solicitar la devolución de dinero en nuestras sedes, siga el procedimiento a continuación:

  • Consulte devoluciones de dinero (Listado de beneficiarios)
  • Valide que su pequeña empresa joven puede acceder a este beneficio.
  • Descargue y diligencie completamente el  Formato de solicitud de devolución de dinero , el cual debe estar firmado por el matriculado y/o el representante legal de la sociedad según sea el caso.
  • Acérquese a cualquiera de
    con el formato antes mencionado y su documento de identidad.
  • Radique en caja el formato de solicitud de devolución de dinero.
  • La devolución del dinero se realizará de acuerdo con los tiempos de respuesta establecidos.

2. Para solicitar la devolución de dinero por correo electrónico siga el siguiente procedimiento:

las solicitudes realizadas por este medio únicamente se podrán realizar por transferencia electrónica a una cuenta cuyo titular sea el matriculado, bien sea persona natural o persona jurídica. No se aceptarán cuentas cuyo titular es el representante legal de la sociedad.

  • Valide que su pequeña empresa joven puede acceder a este beneficio.
  • Descargue y diligencie completamente el  Formato de solicitud de devolución de dinero , el cual debe estar firmado por el matriculado y/o el representante legal de la sociedad según sea el caso.
  • Envíe el formato antes mencionado, junto con la copia del documento de identidad del representante legal o matriculado, al correo electrónico: beneficiosley1780@ccb.org.co
  • La devolución de dinero se hará por medio de transferencia electrónica de acuerdo con los tiempos de respuesta establecidos.
Verificación de cumplimiento de requisitos

Las pequeñas empresas jóvenes requeridas para acreditar documentación que permita validar si cumplen con el lleno de los requisitos para acceder a los beneficios de la Ley 1780, deben seguir el siguiente procedimiento:
1- Consulte el  Listado de cumplimiento de requisitos para validar si fue requerido para acreditar el cumplimiento de los mismos. 
2- Envíe al correo electrónico beneficiosley1780@ccb.org.co  los siguientes documentos, según corresponda:

Personas naturales:

• Copia del documento de identidad

Personas jurídicas:
• Fotocopia de los documentos de identidad de los socios o accionistas al momento de la constitución en el 2016 y para el momento de la renovación en 2017.
• Declaración suscrita por el representante legal en el que manifieste que los socios o accionistas de hasta 35 años, al momento de la constitución, representan como mínimo la mitad más uno de las cuotas o acciones en las que se divide el capital.
• Declaración suscrita por el representante legal en el que manifieste que los socios o accionistas de hasta 35 años, al momento de la renovación, representan como mínimo la mitad más uno de las cuotas o acciones en las que se divide el capital.
Estados financieros con corte al 31 de diciembre el año 2016. (Si usted ya realizó el depósito de sus estados financieros ante la Cámara de Comercio de Bogotá, por favor omitir este requisito)
• Declaración suscrita por el representante legal de cumplimiento de obligaciones tributarias y parafiscales al momento de la constitución en el 2016 y para el momento de la renovación en 2017.

3- Una vez validada la información, le daremos respuesta a su solicitud indicando si cumple con el lleno de los requisitos para acceder a los beneficios de la mencionada Ley, y. en caso de cumplir con los mismos le indicaremos los pasos a seguir para la devolución de las sumas pagadas.

Quiénes no pueden acceder a este beneficio

No podrán acceder a estos beneficios:

No podrán acceder ni mantener los beneficios de que trata el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016, las personas naturales o jurídicas que desarrollen pequeñas empresas jóvenes, cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Las personas naturales que, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, cancelen su matrícula y soliciten una nueva como persona natural con la misma actividad económica.
  • La persona jurídica creada como consecuencia de la escisión de una o más personas jurídicas existentes.
  • Las personas jurídicas creadas a partir de la vigencia de la Ley 1780 de 2016 como consecuencia de una fusión.
  • Las personas jurídicas reconstituidas después de la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016.
  • Las personas jurídicas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016 en cuyos aportes se encuentran establecimientos de comercio, sucursales o agencias transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural y que hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente.

 

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