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Cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales
De conformidad con el artículo 143 del Decreto 2150 de 1995 , las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración y las instituciones auxiliares del cooperativismo son Entidades Sin Ánimo de Lucro y se constituirán por escritura pública o documento privado.
¿Qué es una cooperativa?
Empresa asociativa sin ánimo de lucro en la cual los trabajadores o los usuarios son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa. Es creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
Requisitos especiales de constitución de las cooperativas
- Mínimo 20 asociados.
- Constancia del representante legal frente al cumplimiento de las normas especiales del cooperativismo.
- El documento de constitución debe estar suscrito por todos los otorgantes o constituyentes.
- Su vigencia es indefinida (Circular Externa nro. 8 de 2012 de la Superintendencia de Economía Solidaria).
- Certificado de acreditación sobre educación solidaria, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias (Circular Externa nro. 8 de 2012 de la Superintendencia de Economía Solidaria, Decreto 019 de 2012 ).