Notificaciones 2019

Diciembre 2019

Noviembre 2019

Octubre 2019

  • En atención a que no ha sido posible informar en la Calle 14D Bis No. 134A-54 del señor SERGIO ALIRIO PINILLA CAMARGO, la respuesta dada a la petición CRE010068381 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.   Respuesta a la petición CRE010068381
  • A través de la Resolución nro. 216 del 4 de septiembre de 2019, adjunta, proferida por esta entidad registral, no se accede a una solicitud de revocatoria directa requerida en la sociedad EDUCADORA ACADEMICA MILITAR LTDA EDACMIL LTDA.  Resolución nro. 216 de 2019
  • En atención a que no ha sido posible informar en la Calle 23 No. 26-07 del señor JOSÉ HERNÁNDEZ, la respuesta dada a la petición CRE090066899 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE090066899
  • Dando cumplimiento al  Artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo  , la Vicepresidencia de Servicios Registrales de la Cámara de Comercio de Bogotá ha expedido la Resolución 226 del 20 de septiembre de 2019 Desistimiento tácito de peticiones de inscripción, en la cual decreta el desistimiento tácito de algunas peticiones de inscripción de documentos y constituciones en el registro mercantil y las ESAL, que se encuentran devueltas de manera condicional y durante el transcurso del mes siguiente a su devolución no han sido adicionadas, aclaradas o modificadas en el sentido requerido por parte del solicitante.  Resolución 226 de 2019
  • Dando cumplimiento al  Artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo  , la Vicepresidencia de Servicios Registrales de la Cámara de Comercio de Bogotá ha expedido la Resolución 225 del 20 de septiembre de 2019 Desistimiento tácito de peticiones de inscripción, en la cual decreta el desistimiento tácito de algunas peticiones de inscripción de documentos y constituciones en el registro mercantil y las ESAL, que se encuentran devueltas de manera condicional y durante el transcurso del mes siguiente a su devolución no han sido adicionadas, aclaradas o modificadas en el sentido requerido por parte del solicitante.  Resolución 225 de 2019
  • Dando cumplimiento al  Artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo  , la Vicepresidencia de Servicios Registrales de la Cámara de Comercio de Bogotá ha expedido la Resolución 224 del 20 de septiembre de 2019 Desistimiento tácito de peticiones de inscripción, en la cual decreta el desistimiento tácito de algunas peticiones de inscripción de documentos y constituciones en el registro mercantil y las ESAL, que se encuentran devueltas de manera condicional y durante el transcurso del mes siguiente a su devolución no han sido adicionadas, aclaradas o modificadas en el sentido requerido por parte del solicitante.  Resolución 224 de 2019
  • En atención a que el derecho de petición CRE010066698, no pudo ser entregado ya que el inmueble siempre está cerrado, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE010066698
  • En atención a que no ha sido posible informar en la Carrera 9 A No. 37-17 Sur de la señora MARÍA EMMA PABLOS VILLA, la respuesta dada a la petición CRE010066315 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE010066315
  • Damos a conocer la respuesta al derecho de petición radicado con nro. CRE010065591, toda vez que no fue posible notificar a la señora Henry Damián Herrera Castaño Respuesta al derecho de petición radicado CRE010065591  
  • A través de la resolución nro. 235 del 1 de octubre de 2019 la Cámara de Comercio de Bogotá corrigió una actuación administrativa relacionada con la sucursal PRECO PREFABRICACIONES COL LTDA - EN LIQUIDACIÓN.  Aviso Web Resolución nro. 235 del 01 de octubre de 2019
  • En atención a que no ha sido posible entregar la respuesta CRE030066362-CRS0062409 a la solicitud del señor “PETICIONARIO ANÓNIMO” en la dirección física y/o electrónica señalada por el peticionario, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030066362 - CRS0062409

Septiembre 2019

  • En atención a que no ha sido posible entregar la respuesta CRE020064910 - CRS0061679 a la solicitud de la  señora GABRIELA ADREINA CARACAS PARRA en la dirección física y/o electrónica señalada por el peticionario, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la solicitud CRE020064910 - CRS0061679
  • Dando cumplimiento al artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Vicepresidencia de Servicios Registrales de la Cámara de Comercio de Bogotá ha expedido la Resolución 210 del 27 de agosto de 2019 Desistimiento tácito de peticiones de inscripción, en la cual decreta el desistimiento tácito de algunas peticiones de inscripción de documentos y constituciones en el registro mercantil y las ESAL, que se encuentran devueltas de manera condicional y durante el transcurso del mes siguiente a su devolución no han sido adicionadas, aclaradas o modificadas en el sentido requerido por parte del solicitante.  Aviso Resolución 210 de 2019
  • Dando cumplimiento al artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Vicepresidencia de Servicios Registrales de la Cámara de Comercio de Bogotá ha expedido la Resolución 211 del 27 de agosto de 2019 Desistimiento tácito de peticiones de inscripción, en la cual decreta el desistimiento tácito de algunas peticiones de inscripción de documentos y constituciones en el registro mercantil y las ESAL, que se encuentran devueltas de manera condicional y durante el transcurso del mes siguiente a su devolución no han sido adicionadas, aclaradas o modificadas en el sentido requerido por parte del solicitante.  Aviso Resolución 211 de 2019
  • Dando cumplimiento al artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Vicepresidencia de Servicios Registrales de la Cámara de Comercio de Bogotá ha expedido la Resolución 212 del 27 de agosto de 2019 Desistimiento tácito de peticiones de inscripción, en la cual decreta el desistimiento tácito de algunas peticiones de inscripción de documentos y constituciones en el registro mercantil y las ESAL, que se encuentran devueltas de manera condicional y durante el transcurso del mes siguiente a su devolución no han sido adicionadas, aclaradas o modificadas en el sentido requerido por parte del solicitante.  Aviso Resolución 212 de 2019
  • Dando cumplimiento al artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Vicepresidencia de Servicios Registrales de la Cámara de Comercio de Bogotá ha expedido la Resolución 215 del 3 de septiembre de 2019 Desistimiento tácito de peticiones de inscripción, en la cual decreta el desistimiento tácito de algunas peticiones de inscripción de documentos y constituciones en el registro mercantil y las ESAL, que se encuentran devueltas de manera condicional y durante el transcurso del mes siguiente a su devolución no han sido adicionadas, aclaradas o modificadas en el sentido requerido por parte del solicitante.  Aviso Resolución 215 de 2019
  • En atención a que no ha sido posible informar en la Transversal 127 No. 138C-35 del señor JEHAIRSIÑO CANIZALEZAMAYA , la respuesta dada a la petición CRE010065115 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE010065115
  • En atención a que no ha sido posible informar en la Calle 11 No. 9-28/30 de la señora ANA MILENA BULLA ANGULO, la respuesta dada a la petición CRE030060659 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030060659
  • En atención a que no ha sido posible informar en la Carrera 84 No. 7D-11 del señor HUGO NELSON DAZA HERNÁNDEZ, la respuesta dada a la petición CRE030065563 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030065563
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio de la señora YULIETH VANESSA ECHAVARRÍA VARGAS, la respuesta dada a la petición CRE090061026 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta dada a la petición CRE100008464
  • En atención a que no ha sido posible entregar la respuesta CRE090064459 - CRS0060933 a la solicitud del  señor FRANCISCO JULIÁN MEDINA en la dirección física y/o electrónica señalada por el peticionario, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE090064459 - CRS0060933
  • En atención a que no ha sido posible entregar la respuesta CRE010063634 - CRS0060480 a la solicitud de la señora MARÍA CONSUELO SÁNCHEZ BUSTOS en la dirección física y/o electrónica señalada por la peticionaria, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a las peticiones CRE010063634 - CRS00060480
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección electrónica de la señora ADRIANA ALTURO GARCÍA, la respuesta dada a la petición CRE020064784 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE020064784
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección electrónica del señor HERMENEGILDO MOLINA FORERO, la respuesta dada a la petición CRE030063563 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030063563
  • A través de la resolución nro. 170 del 26 de julio de 2019 la Cámara de Comercio de Bogotá resolvió una solicitud de revocatoria relacionada con la sociedad Nelsy Cortés y Cia S en C en liquidación.  Resolución nro. 170 del 26 de julio de 2019

Agosto 2019

  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección electrónica de la señora GRETCHEN JANNETTE ARIAS, la respuesta dada a la petición CRE030062900 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030062900
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio de la señora YULIETH VANESSA ECHAVARRIA, la respuesta dada a la petición CRE090061026 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE090061026
  • En atención a que no ha sido posible entregar la respuesta CRE030061498 - CRS0057756 a la solicitud del señor HEIDER PÉREZ ARIZA en la dirección física y/o electrónica señalada por el peticionario, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030061498 - CRS0057756
  • En atención a que no ha sido posible entregar la respuesta CRE010064415 – CRS0060872 a la solicitud del señor JULIÁN LEANDRO CAJICÁ en la dirección física y/o electrónica señalada por el peticionario, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE010064415 – CRS0060872
  • En atención a que no ha sido posible entregar la respuesta a la solicitud CRE030059602 del señor JUAN FELIPE RIVEROS LOZANO en la dirección física y/o electrónica señalada por el peticionario, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE010062188
  • En atención a que no ha sido posible entregar la respuesta a la solicitud CRE030059602 del señor FRANCISCO ANTONIO ARCILA BUITRAGO en la dirección física y/o electrónica señalada por el peticionario, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Segunda respuesta a la petición CRE030059602
  • Damos a conocer la Respuesta al derecho de petición radicado con nro. CRE030061469, toda vez que no fue posible notificar al señor Jefferson Javier Ruiz Calderon.  Respuesta al derecho de petición nro. CRE030061469
  • A través de la resolución nro. 149 del 15 de julio de 2019 la Cámara de Comercio de Bogotá negó por improcedente una solicitud de impugnación relacionada con la Asociación de Usuarios Acueducto Veredas Diamante y Chorrera Venecia Cundinamarca.  Resolución nro. 149 del 15 de julio de 2019
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio de la señora MARÍA CAMILA SARMIENTO EBRATT la respuesta dada a la petición CRE030060897 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030060897
  • En atención a que no ha sido posible entregar la respuesta a la solicitud CRE030059602 del señor FRANCISCO ANTONIO ARCILA BUITRAGO en la dirección física y/o electrónica señalada por el peticionario, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030059602

Julio 2019

  • Informamos que, a través de la Resolución nro. 119 del 11 de junio de 2019, proferida por esta entidad registral, se dejó sin asignación una inscripción en el registro mercantil de la sociedad AGUAS Y SERVICIOS AMBIENTALES DEL ALTO MAGDALENA S A S E S P  Resolución nro. 119 del 11 de junio de 2019
  • En atención a que no ha sido posible entregar la respuesta CRE010060548 - CRS0057097 a la solicitud del señor JOHANNY ALEXANDER CRUZ en la dirección física y/o electrónica señalada por el peticionario, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE010060548 - CRS0057097
  • En atención a que no ha sido posible entregar la respuesta a la solicitud CRE030060595 del señor EDUARDO TALERO CORREA en la dirección física y/o electrónica señalada por el peticionario, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la solicitud CRE030060595
  • En atención a que no ha sido posible entregar la respuesta CRE030059966 - CRS0056587 a la solicitud de la señora JULIANA ZÚÑIGA en la dirección física y/o electrónica señalada por el peticionario, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030059966 - CRS0056587
  • En atención a que no ha sido posible entregar la respuesta CRE030059732 a la solicitud del señor MAICO PARRA ÁLVAREZ en la dirección física y/o electrónica señalada por el peticionario, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030059732
  • En atención a que no ha sido posible entregar la respuesta CRE010059566 - CRS0056210 a la solicitud del señor MILTON GONZÁLEZ RAMÍREZ en la dirección física y/o electrónica señalada por el peticionario, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE010059566 - CRS0056210 Devuelto
  • En atención a que no ha sido posible entregar la respuesta CRE030058983 - CRS0055585 a la solicitud de la señora AMELIA FERNÁNDEZ DE CORREAL en la dirección física y/o electrónica señalada por la peticionaria, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030058983 - CRS0055585 Devuelto
  • En atención a que los derechos de petición CRE030058664, CAS-91708-N6C7F7, CRE030058870, CRE070058754, CRE030059287, CRE070059344, CRE030056407, no pudieron ser entregados ya que los inmuebles estaban cerrados, la dirección no existe, destinatario desconocido, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
  • Teniendo en cuenta que el peticionario, no indica datos de contacto, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030060526

Junio 2019

  • Publicamos la Respuesta al derecho de petición nro. CRE030058121 , toda vez que no fue posible notificar al señor Robinson Maldonado Vaca. 
  • Publicamos la Respuesta al derecho de petición radicado con nro. CRE030059034, toda vez que no fue posible notificar a la señora Sara Pardo Acosta Respuesta al derecho de petición nro. CRE030059034
  • Publicamos la Respuesta al derecho de petición radicado con nro. CRE030058321, toda vez que no fue posible notificar a los señores O.N.G. – Yessid Andres Jimenez Delgadillo Respuesta al derecho de petición radicado nro. CRE030058321
  • Publicamos la Respuesta al derecho de petición radicado con nro. CRE030058119, toda vez que no fue posible notificar al señor Jhon Andres Giraldo Arias Respuesta al derecho de petición radicado con nro. CRE030058119
  • En atención a que no ha sido posible entregar la respuesta CRE010058539 - CRS0055278 a la solicitud del señor RAFAEL MARÍA MANRIQUE en la dirección física y/o electrónica señalada por el peticionario, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE010058539 - CRS0055278
  • A través de la resolución nro. 114 del 7 de junio de 2019 la Cámara de Comercio de Bogotá negó por improcedente una solicitud de impugnación relacionada con la ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE USUARIOS CAMPESINOS DE CHOCONTÁ.  Aviso Resolución 114 de 2019
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio de la señora WALDINA BENAVIDEZ SOTO la respuesta dada a la petición CRE030058523 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030058523
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio de del señor JAIRO FIDEL GONZÁLEZ PARRA , la respuesta dada a la petición CRE050058667 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE050058667
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio del señor RUBÉN DARÍO TRILLOS JARAMILLO,  la respuesta dada a la petición CRE010057397 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE010057397
  • En atención a que no ha sido posible entregar la respuesta CRE030057477 - CRS0054695 a la solicitud del  señor EFREN PÉREZ en la dirección física y/o electrónica señalada por el peticionario, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030057477 - CRS0054695
  • En atención a que no ha sido posible entregar la respuesta CRE030055466 - CRS0052870 a la solicitud del señor NERIS ALBERTO PALACIOS CÓRDOBA en la dirección física y/o electrónica señalada por el peticionario, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030055466 - CRS0052870
  • En atención a que no ha sido posible entregar la respuesta CRE020055526 - CRS0053048 a la solicitud de la señora BEATRIZ EUGENIA ÁLVAREZ BERNATEA en la dirección física y/o electrónica señalada por el peticionario, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE020055526 - CRS0053048
  • En atención a que no ha sido posible entregar la respuesta CRE030055470 - CRS0052863 a la solicitud del  señor WILSON SILVA CALDERÓN en la dirección física y/o electrónica señalada por el peticionario, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030055470 - CRS0052863
  • En atención a que no ha sido posible entregar la respuesta CRE0100056223 – CRS0053462 a la solicitud del señor EINAR POLO VILLEGAS en la dirección física y/o electrónica señalada por el peticionario, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE0100056223 – CRS0053462
  • A través de la Resolución No. 108 del 04 de junio de 2019, proferida por esta entidad registral, la cual se rechaza el recurso de reposición y en subsidio de apelación recibido el 16 de mayo de 2019 de la COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTADORES PENSILVANIA SIGLA COOTRANSPENSILVANIA.  Aviso Resolución 108 del 4 de junio de 2019

Mayo 2019

  • En atención a que el derecho de petición CRE030055205 no pudo ser entregado ya que el peticionario fue cambiado de domicilio, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030055205
  • En atención a que no ha sido posible entregar la respuesta CRE090055362 - CRS0052734 a la solicitud de la  señora AIDA IVONNE AGUDELO PULIDO en la dirección física y/o electrónica señalada por la peticionaria, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE090055362 - CRS0052734
  • En atención a que no ha sido posible entregar la respuesta CRE030055344 - CRS0052732 a la solicitud de la señora NIDIA RÍOS HERNÁNDEZ en la dirección física y/o electrónica señalada por la peticionaria, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE090055344 - CRS0052732 devuelto
  • En atención a que no ha sido posible entregar la respuesta CRE030055293 - CRS0052635 a la solicitud del señor PEDRO ORLANDO ALGARRA AMAYA en la dirección física y/o electrónica señalada por el peticionario, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030055293 - CRS0052635 devuelto
  • Publicamos la Resolución 099 del 27 de mayo de 2019, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que no fue posible notificar a la sociedad SAIL FÁBRICA DE LADRILLOS A MAQUINA - EN LIQUIDACIÓN de dicha resolución.  Resolución 099 del 27 de mayo de 2019
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio de la señora JAQUELINE GARNICA ARDILA,  la respuesta dada a la petición CRE030056132 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030056132
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección electrónica la respuesta a la solicitud del  señor JOSÉ DAVID BARRETO VILLANUEVA, la respuesta dada a la solicitud CRE030055033 - CRS0052259 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030055033 - CRS0052259
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio del señor JOSÉ MARTINIANO ORTIZ,  la respuesta dada a la petición CRE030055318 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030055318
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección electrónica la respuesta a la solicitud del  señor  W.A. ROJAS C.,  la respuesta dada a la solicitud CRE030054102 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030054102 - CRS0051575
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección física ni electrónica a la solicitud del JUZGADO 44 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ,  la respuesta dada a la solicitud CRE030054538 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030054538
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio de la señora MARÍA CIELO URIBE, la respuesta dada a la petición CRE010054655 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE010054655
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio del señor SAUL EDUARDO GONZÁLEZ,  la respuesta CRS0052186 dada a la petición CRE010054740 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE010054740 - CRS0052186
  • En atención a la empresa de correos indica que no ha sido posible entregar la comunicación de la referencia en la dirección física indicada en la petición para tal fin, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE040052309 - CRS0049478  

Abril 2019

  • En atención a la empresa de correos indica que no ha sido posible entregar la comunicación de la referencia en la dirección física indicada en la petición para tal fin, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030050095
  • En atención a que el derecho de petición CRE030053958 no pudo ser entregado ya que el peticionario omitió datos de notificación, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030053958
  • Esta publicación se hace en atención a que es necesario realizar la notificación de los destinatarios de la Resolución 018 del 28 de enero de 2019, para lo cual se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Aviso Resolución 018 de 2019
  • Esta publicación se hace en atención a que es necesario realizar la notificación de los destinatarios de la Resolución 019 del 28 de enero de 2019, para lo cual se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Aviso Resolución 019 de 2019
  • Esta publicación se hace en atención a que es necesario realizar la notificación de los destinatarios de la Resolución 020 del 28 de enero de 2019, para lo cual se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Aviso Resolución 020 de 2019

Marzo 2019

  • Publicamos la Resolución 043 del 4 de marzo de 2019, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que no fue posible notificar a la señora JESSICA ANDREA MOSCOTE ACEVEDO de dicha resolución.  Resolución 043 de de 2019
  • A través de la resolución nro. 040 del 27 de febrero de 2019 la Cámara de Comercio de Bogotá dejó sin asignación un acto administrativo de registro relacionado con el establecimiento de comercio denominado Fábrica de Corrales “Jhorgi” Aviso Resolución nro. 040 de 2019
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio del señor JAVIER GIL,  la respuesta dada a la petición CRE030050814 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030050814
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio del señor ANTONIO ACOSTA MUÑOZ, representante legal de la Corporación Club Fusacatán,  la respuesta dada a la petición CRE030051895 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030051895
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio del señor SERGI REINA MIRET, la respuesta dada a la petición CRE030051756 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030051756
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio de la señora ENILSE ARISTIZÁBAL AGUIRRE,  la respuesta dada a la petición CRE010050787 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE010050787 
  • En atención a que el derecho de petición CRE010050536 no pudo ser entregado, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE010050536

Febrero 2019

  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio de la señora GRISELDA MEDINA FORERO, la respuesta dada a la petición CRE030050180 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030050180
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio del señor JUAN ALONSO LUNA ROSAS, la respuesta dada a la petición CRE090048093 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE090048093
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio del señor JOAQUÍN MORENO PAMPIN, la respuesta dada a la petición CRE030048183 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030048183
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio del señor ORLANDO IGNACIO QUEVEDO BONILLA, la respuesta dada a la petición CRE030048335 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030048335
  • Publicamos la Respuesta al derecho de petición radicado con nro. CRE030046722, toda vez que no fue posible notificar al señor Hernán Darío Velásquez Paniagua.  Respuesta al derecho de petición nro. CRE030046722

Enero 2019

  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio del señor JOSÉ ALBERTO CASTRO MALDONADO, la respuesta dada a la petición CRE010048003 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE010048003
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio de la señora MARIA EPIFANIA OSORIO P.,  la respuesta dada a la petición CRE070045602 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE070045602
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio del señor JOJHAN ORLANDO BERNAL CRUZ,  la respuesta dada a la petición CRE070047170 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE070047170
  • Informamos la respuesta al derecho de petición radicado con el nro. CRE030045174, toda vez que no fue posible notificar al señor Campo Elvecio Peña Tellez.  Respuesta a la petición CRE030045174
  • Informamos la Respuesta al derecho de petición radicado con el nro. CRE030044911, toda vez que no fue posible notificar al señor Wilmer Alexander Rodríguez Olaya.  Respuesta al derecho de petición nro. CRE030044911
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