Notificaciones 2018

Diciembre

  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio del señor ARCADIO CARVAJAL,  la respuesta dada a la petición CRE060045268 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE060045268
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio de el señor JORGE ENRIQUE MANTILLA GALVIS,  la respuesta dada a la petición CRE090046302 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE090046302
  • En atención a que el derecho de petición CRE030045496 carece de información para la entrega, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030045496

Noviembre

  • Esta publicación se hace en atención a que es necesario realizar la notificación de los destinatarios de la Resolución 292 del 29 de noviembre de 2018, para lo cual se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Aviso Resolución 292 de 2018
  • Damos a conocer la Respuesta al derecho de petición radicado con nro. CRE030042845, toda vez que no fue posible notificar al señor Roberto Álvarez Vélez Respuesta al derecho de petición radicado nro. CRE030042845
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección del señor GERARDO ROMERO,  la respuesta dada a la petición CRE020043599 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE020043599
  • Esta publicación se hace en atención a que es necesario realizar la notificación de los destinatarios de la Resolución 273 del 29 de octubre de 2018, para lo cual se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Aviso Resolución 273 de 2018.
  • Comunicamos la respuesta al derecho de petición radicado con nro. CRE030042294, toda vez que no fue posible notificar al señor Pedro Julio Gómez Palacio Respuesta al derecho de petición radicado con nro. CRE030042294
  • Comunicamos la respuesta al derecho de petición radicado con nro. CRE030043125, toda vez que no fue posible notificar al señor Gonzálo Francisco Godoy Castro.  Respuesta al derecho de petición radicado con nro. CRE030043125
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio de la señora MAGNOLIA ESPINIOSA DE BYLIN, la respuesta dada a la petición CRE010043459 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE010043459
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio de la señora DIANA ALEJANDRA ROJAS PARRADO, la respuesta dada a la petición CRE01042054 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE01042054
  • Damos a conocer la Respuesta al derecho de petición radicado con nro. CRE030042850, toda vez que no fue posible notificar al señor Gabriel Escamilla Valenzuela.  Respuesta Derecho de petición radicado con nro. CRE030042850
  • Damos a conocer la Respuesta al derecho de petición radicado con nro. CRE030042848, toda vez que no fue posible notificar al señor Camilo Reyes Oviedo Respuesta al derecho de petición radicado nro. CRE030042848
  • Damos a conocer la Respuesta al derecho de petición radicado con nro.  CRE030042294, toda vez que no fue posible notificar al señor Griceldino Rodríguez Escobar.  Respuesta al derecho de petición radicado nro. CRE030042294
  • En atención a que el derecho de petición CRE010042955 no fue posible la entrega ya que el peticionario ya no reside en la dirección indicada, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE010042955
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio de la señora DIANA MARCELA PERNETT PORTACIO,  la respuesta dada a la petición CRE030043073 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030043073
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio de la señora CATALINA DEL PILAR MORALES MORENO,  la respuesta dada a la petición CRE720043291 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE720043291
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección electrónica del señor ELIODORO RAMÍREZ RAMÍREZ la respuesta dada a la petición CRE030041086 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030041086
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio de la señora VALERIA ALEJANDRA GONZÁLEZ CHAVEZ,  la respuesta dada a la petición CRE030041120 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030041120
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de las señoras MAVEL ROCIO MELO BALCAZAR y BETHY ASTRID MOLINA CASALLAS,  la respuesta dada a la petición CRE030042691 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030042691 - CRS0039964

Octubre

Septiembre

  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio del señor BERNARDO MURIEL ARCINIEGAS,  la respuesta dada a la petición CRE580039432 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE580039432
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio de la señora ALEXANDRA MIETH ALVIAR,  la respuesta dada a la petición CRE020039214 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE020039214
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio del señor DAVID EDUARDO MANTILLA,  la respuesta dada a la petición CRE0110038034 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE0110038034
  • A través de la Resolución 199 del 25 de julio de 2018 la Cámara de Comercio de Bogotá resolvió una solicitud de revocatoria directa relacionada con el establecimiento de comercio Paper and Print.  Resolución 199 del 25 de julio de 2018 Paper And Print
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio del señor JAIME ANTONIO ZUBIETA,  la respuesta dada a la petición CRE030036070 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030036070
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio del señor LUIS FRANCISCO GUEVARA VELASCO,  la respuesta dada a la petición CRE060037974 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE060037974
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección electrónica de domicilio de la sociedad MASHAUSE ADMINISTRADORA SAS, la respuesta dada a la petición CRE030037033 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030037033

Agosto 2018

  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio del señor JONATHAN MAURICIO CABRERA, la respuesta dada a la petición CRE030037094 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030037094
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio de la señora MARÍA ORFILIA NAVARRO DÍAZ, la respuesta dada a la petición CRE030035833 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030035833
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio de la señora MARIANA CÁRDENAS MENDOZA, la respuesta dada a la petición CRE030035349 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030035349
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio de la señora MARIANA CÁRDENAS MENDOZA, la respuesta dada a la petición CRE030035107 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la peticion CRE030035107
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio del señor LUIS FELIPE MUÑOZ PRIETO, la respuesta dada a la petición CRE010037144 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE010037144
  • Esta publicación se hace en atención a que es necesario realizar la notificación de los destinatarios de la Resolución 186 del 16 de julio de 2018, para lo cual se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Aviso Resolución 186 de 2018
  • Esta publicación se hace en atención a que es necesario realizar la notificación de los destinatarios de la Resolución 187 del 16 de julio de 2018, para lo cual se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Aviso Resolución 187 de 2018

Julio 2018

  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio del señor JORGE ENRIQUE MANTILLA GALVIS,  la respuesta dada a la petición CRE090035582 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE090035582
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección señalada por el señor YESID SALVADOR CÁRDENAS BARACALDO,  la respuesta dada a la petición CRE030033972 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030033972 - CRS0031412
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección electrónica señalada por la señora CECILIA MILENA PEÑA SANTANA,  la respuesta dada a la petición CRE110032382 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE110032382 - CRS0030512
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección señalada por el señor JAIRO GÓMEZ GAONA,  la respuesta dada a la petición CRE030031199 – CRE030031247 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030031199
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección electrónica señalada por la señor MAGDALENA MARTÍNEZ DE GARCÍA,  la respuesta dada a la petición CRE110030104 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE110030104 - CRS0028762
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección electrónica señalada por el señor HERMÁN ALFONSO GARCÍA COLONIA,  la respuesta dada a la petición CRE030029896 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030029896 - CRS0028399
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección electrónica señalada por el señor JOSÉ MARIO DONATO,  la respuesta dada a la petición CRE030028458 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030028458 - CRS0026707
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección electrónica señalada por la señora OLGA MARÍA TAPIAS,  la respuesta dada a la petición CRE010034556 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE010034556 - CRS0031943
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección electrónica señalada por el señor HUGO FERNANDO MUÑOZ OCAMPO,  la respuesta dada a la petición CRE030032410 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030032410 - CRS0030637
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección electrónica señalada por el señor JULIO CÉSAR CORREA CUBILLOS,  la respuesta dada a la petición CRE020032756 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE020032756 - CRS0030514
  • A través de la resolución nro. 156 del 18 de junio de 2018 la Cámara de Comercio de Bogotá dejó sin asignación unos actos administrativos de registro relacionados con la sociedad A M O P Ltda en Liquidación, el establecimiento de comercio Tienda Doña Rita (en sucesión) y la señora Clara Inés Rodríguez Calderón.  Notificación por Aviso Resolución No. 156 del 18 de junio de 2018, A M O P Ltda en Liquidación, Tienda Doña Rita (en sucesión) y a Clara Inés Rodrí...
  • En atención a la empresa de correos indica que no ha sido posible entregar la comunicación de la referencia en la dirección física indicada en su petición para tal fin, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE010030016
  • A través de la resolución nro. 121 del 23 de mayo de 2018 la Cámara de Comercio de Bogotá dejó sin asignación unos actos administrativos de registros relacionados con la comerciante Nathalia Liset Ortiz Betancur y el establecimiento de comercio de su propiedad Confecciones Rana.  Aviso Resolución nro. 121 del 23 de mayo de 2018

Junio 2018

  • Esta publicación se hace, en atención a que es necesario realizar la notificación de los destinatarios de la Resolución No. 155 del 15 de Junio de 2018, para lo cual se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.   Aviso Resolución 155 de 2018
  • Esta publicación se hace, en atención a que es necesario realizar la notificación de los destinatarios de la Resolución No. 154 del 15 de Junio de 2018, para lo cual se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.   Aviso Resolución 154 de 2018
  • Esta publicación se hace, en atención a que es necesario realizar la notificación de los destinatarios de la Resolución No. 153 del 15 de Junio de 2018, para lo cual se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.   Aviso Resolución 153 de 2018
  • En atención a que el derecho de petición de la referencia no tiene dirección, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030034295
  • A través de la Resolución No. 123 del 23 de mayo de 2018, proferida por esta entidad registral, se negó por improcedente una solicitud impugnación relacionada con la Asociación de Usuarios del Acueducto de las veredas de Guaza Resguardo Sur y Rioblanco del municipio de Choachí, Departamento de Cundinamarca Asuagrerio.  Publicación aviso Asuagriero
  • A través de la resolución No. 143  del 06 de abril de 2018, la Cámara de Comercio de Bogotá se resolvió un trámite de revocatoria directa relacionado con la sociedad Mundo RHS SAS.  Aviso Resolución No. 143 del 06 de Junio de 2018 Mundo RHS SAS
  • En atención a que el derecho de petición de la referencia es anónima, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE010032445
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio del señor CÉSAR AUGUSTO BELTRÁN BELTRÁN la respuesta dada a la petición CRE010030156 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE010030156 - CRS0028764
  • En atención a que el correo indicado por la usuaria TATIANA CAROLINA PORTILLO no es correcto, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CREE030029474
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio de la señora TATIANA CAROLINA PORTILLO, la respuesta dada a la petición CRE030029178 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030029178 - CRS0027532
  • A través de la resolución nro. 081  del 06 de abril de 2018, la Cámara de Comercio de Bogotá se resolvió un trámite de revocatoria directa relacionado con la sociedad SB ARQUITECTURA SAS.  Aviso Resolución nro. 081 del 06 de abril de 2018 SB Arquitectura S A S
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio del señor NOEL ARAQUE PICO, la respuesta dada a la petición CRE030029893 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030029893
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio del señor FRAK ROBINSON ZEA GAÑAN,  la respuesta dada a la petición CRE010030127 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE010030127
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio de la señora LUZ MARINA ROJAS PONTÓN,  la respuesta dada a la petición CRE010029531 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE010029531
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio dela señora DIANA CAROLINA HERNÁNDEZ,  la respuesta dada a la petición CRE030031620 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030031620

Mayo 2018

  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio de la señora EMPERATRIZ CARVAJAL, la respuesta dada a la petición CRE060030260 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE060030260
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio de la señora DORA ALICIA AYALA PRIETO, la respuesta dada a la petición CRE010029315 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE010029315
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio del señor ANDRÉS FELIPE PINZÓN MEJÍA,  la respuesta dada a la petición CRE030026738 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030026738
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio del señor JESÚS HORACIO MACÍAS CADAVID,  la respuesta dada a la petición CRE010028546 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE010028546
  • En atención a que el Derecho de petición CRE030018782 no fue posible su entrega, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta Derecho de petición CRE030018782
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio del señor EDWIN EDUARDO CARMONA SIERRA,  la respuesta dada a la petición CRE070028630 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE070028630
  • En atención a que el derecho de petición CRE030028708 no fue posible la entrega ya que en los dos intentos de entrega física no hubo quien lo recibiera, y las direcciones electrónicas no existen, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta derecho de petición CRE030028708
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio de la señora BLANCA ABADIA DEVIA, la respuesta dada a la petición CRE0040027340 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE0040027340
  • A través de la Resolución nro. 097 del 18 de abril de 2018, proferida por esta entidad registral, se negó por improcedente una solicitud impugnación relacionada con la Asociación de Recicladores Por Un Mañana Mejor.  Resolución nro. 097 del 18 de abril de 2018
  • A través de la resolución nro. 063 del 23 de marzo de 2018, se negó por improcedente una solicitud de impugnación relacionada con la Asociación Recuperando Materiales Reciclables de Kennedy.  Aviso Resolución nro. 063 del 23 de marzo de 2018
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio del señor JOSE MARIO DONATO, la respuesta dada a la petición CRE030028458 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030028458
  • En atención a que el derecho de petición CRE030025950 no fue posible la entrega ya que en los diferentes intentos de entrega no hubo quien lo recibiera, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030025950
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio del señor WILLIAM REINA LÓPEZ,  la respuesta dada a la petición CRE030028367 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030028367

Abril 2018

  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio de la señora MARTHA INÉS SAAVEDRA TELLO, la respuesta dada a la petición CRE090026234 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. 
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio del señor EDWIN ALEJANDRO ALONSO GUZMÁN,  la respuesta dada a la petición CRE010026447 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE010026447
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio del señor HUMBERTO DE JESÚS PATIÑO RODRÍGUEZ,  la respuesta dada a la petición CRE030026576 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  Respuesta a la petición CRE030026576
  • A través de la resolución nro. 073  del 27 de marzo de 2018, se resolvió un trámite de revocatoria directa relacionado con el establecimiento de comercio SUPERMERCADO EL RODEO DURÁN.  Aviso Resolución nro. 073 del 27 de marzo de 2018
  • A través de la resolución nro. 047 del 09 de marzo de 2018, se ordenó ajustar la información relacionada con la cancelación de una matrícula mercantil y la constitución de una sociedad, trámites relacionados con el establecimiento de comercio RECICLADORA LA ESPERANZA CAJICA y con la sociedad NUTRICIÓN DE PRECISIÓN SAS Aviso Resolución nro. 047 del 09 de marzo de 2018 Nutrición de Precisión SAS
  • En atención a que el derecho de petición CRE580023856 no pudo ser entregado en las dos veces que se dirigieron al lugar de entrega y estaba cerrado, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. 
  • En atención a que el derecho de petición CRE010023554 reportó la dirección incompleta para notificación, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. 

Marzo 2018

  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio de la señora PATRICIA OQUENDO PATIÑO,  la respuesta dada a la petición CRE030022601 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. 
  • Publicamos la Resolución 029 del 7 de febrero de 2018 , de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que no fue posible notificar a los señores JOSÉ ARCADIO CAÑÓN RODRÍGUEZ, SANDRA ALVARADO, JORGE ALEXIS SARMIENTO MORENO y OLGA LUCÍA TORRES.
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio del señor ÁLVARO EDUARDO OSPINA ARTURO,  la respuesta dada a la petición CRE020018729 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. 

Febrero 2018

  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio del señor ORLANDO IGNACIO QUEVEDO BONILLA,  la respuesta dada a la petición CRE030019857 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. 
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio del señor GUILLERMO MORA CARREÑO,  la respuesta dada a la petición CRE020021737 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. 
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio de la señora NANCY EDITH PÉREZ ACEVEDO,  la respuesta dada a la petición CRE010020477 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. 
  • En atención a que el derecho de petición CRE040018737 no fue posible la entrega ya que en los diferentes intentos de entrega no hubo quien lo recibiera, adicional se contactó al cliente, quien quedó en pasar a la sede Fusa a reclamar la respuesta personalmente y no fue, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. 
  • En atención a que el derecho de petición CRE090020347 no traía dirección física y/o electrónica para notificación, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  164248
  • A través de la Resolución 007 del 12 de enero de 2018, se resolvió un recurso de reposición y en subsidio de apelación relacionado con la sociedad CONSTRUCTORA BELLAREA SAS Notificacion por web Resolucion 007 del 12 de enero de 2018 - Constructora Bellarea SAS
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio de LUDY CONSUELO SÁNCHEZ MORENO, la respuesta dada a la petición CRE100018963 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. 
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio de FRANCIA STELLA ZUBIETA VANEGAS, la respuesta dada a la petición  CRE010019178 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. 
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio de MARIQUITA TORRES DE SÁENZ, la respuesta dada a la petición CRE010019177 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. 
  • Teniendo en cuenta la petición anónima de la referencia, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  CRE030020559

 

Enero 2018

  • A través de la Resolución 349 del 20 de diciembre de 2017 se resolvió un recurso de reposición relacionado con la sociedad EMPRESA DE TRANSPORTE ESPECIAL Y TURISMO SAS sigla CALERA TOUR SAS.  Aviso Resolución 349 del 20 de diciembre de 2017 Empresa de Transporte Especial y Turismo SAS sigla Calera Tour SAS
  • En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio del señor RODRIGO AYERBE CORTÉS, la respuesta dada a la petición Respuesta CRE090016166 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. 
  • Publicamos la Resolución 358 del 26 de diciembre de 2017, que afecta a la sociedad OLA SOLUCIONES SAS, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que no fue posible notificar al señor NICOLÁS GONZÁLEZ GUZMÁN identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.015.462.232.  Resolución 358 de 2017
  • Publicamos la Resolución 353 del 21 de diciembre de 2017, que afecta a la entidad sin ánimo de lucro COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES LA NACIONAL LTDA SIGLA COONAL, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que no fue posible notificar a la señora MARTHA NELCY NEIVA DE PRIETOidentificada con la cédula de ciudadanía nro. 51.583.569. Resolución 353 del 21 de diciembre de 2017
  • Publicamos esta resolución en la cual se ordenó la corrección del certificado referente a la certificación de indicador de Razón de Cobertura de Intereses del proponente ÓPTICA ALEMANA E Y H SCHMIDT S.A. 
    Resolución 359 de 2017 Óptica Almena E y H Schmidt S A
  • A través de la resolución nro. 336 del 11 de diciembre de 2017 se resolvió un recurso de reposición y en subsidio de apelación relacionado con la sociedad PRESTNEWCO SAS.  Aviso Resolución nro. 336 Prestnewco SAS

En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio del señor JORGE ENRIQUE MANTILLA GALVIS,  la respuesta dada a la petición CRE090035582 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

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