- En atención a que no ha sido posible entregar la respuesta CRE020064910 - CRS0061679 a la solicitud de la señora GABRIELA ADREINA CARACAS PARRA en la dirección física y/o electrónica señalada por el peticionario, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Respuesta a la solicitud CRE020064910 - CRS0061679
- Dando cumplimiento al artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Vicepresidencia de Servicios Registrales de la Cámara de Comercio de Bogotá ha expedido la Resolución 210 del 27 de agosto de 2019 Desistimiento tácito de peticiones de inscripción, en la cual decreta el desistimiento tácito de algunas peticiones de inscripción de documentos y constituciones en el registro mercantil y las ESAL, que se encuentran devueltas de manera condicional y durante el transcurso del mes siguiente a su devolución no han sido adicionadas, aclaradas o modificadas en el sentido requerido por parte del solicitante.
Aviso Resolución 210 de 2019
- Dando cumplimiento al artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Vicepresidencia de Servicios Registrales de la Cámara de Comercio de Bogotá ha expedido la Resolución 211 del 27 de agosto de 2019 Desistimiento tácito de peticiones de inscripción, en la cual decreta el desistimiento tácito de algunas peticiones de inscripción de documentos y constituciones en el registro mercantil y las ESAL, que se encuentran devueltas de manera condicional y durante el transcurso del mes siguiente a su devolución no han sido adicionadas, aclaradas o modificadas en el sentido requerido por parte del solicitante.
Aviso Resolución 211 de 2019
- Dando cumplimiento al artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Vicepresidencia de Servicios Registrales de la Cámara de Comercio de Bogotá ha expedido la Resolución 212 del 27 de agosto de 2019 Desistimiento tácito de peticiones de inscripción, en la cual decreta el desistimiento tácito de algunas peticiones de inscripción de documentos y constituciones en el registro mercantil y las ESAL, que se encuentran devueltas de manera condicional y durante el transcurso del mes siguiente a su devolución no han sido adicionadas, aclaradas o modificadas en el sentido requerido por parte del solicitante.
Aviso Resolución 212 de 2019
- Dando cumplimiento al artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Vicepresidencia de Servicios Registrales de la Cámara de Comercio de Bogotá ha expedido la Resolución 215 del 3 de septiembre de 2019 Desistimiento tácito de peticiones de inscripción, en la cual decreta el desistimiento tácito de algunas peticiones de inscripción de documentos y constituciones en el registro mercantil y las ESAL, que se encuentran devueltas de manera condicional y durante el transcurso del mes siguiente a su devolución no han sido adicionadas, aclaradas o modificadas en el sentido requerido por parte del solicitante.
Aviso Resolución 215 de 2019
- En atención a que no ha sido posible informar en la Transversal 127 No. 138C-35 del señor JEHAIRSIÑO CANIZALEZAMAYA , la respuesta dada a la petición CRE010065115 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Respuesta a la petición CRE010065115
- En atención a que no ha sido posible informar en la Calle 11 No. 9-28/30 de la señora ANA MILENA BULLA ANGULO, la respuesta dada a la petición CRE030060659 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Respuesta a la petición CRE030060659
- En atención a que no ha sido posible informar en la Carrera 84 No. 7D-11 del señor HUGO NELSON DAZA HERNÁNDEZ, la respuesta dada a la petición CRE030065563 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Respuesta a la petición CRE030065563
- En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio de la señora YULIETH VANESSA ECHAVARRÍA VARGAS, la respuesta dada a la petición CRE090061026 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Respuesta dada a la petición CRE100008464
- En atención a que no ha sido posible entregar la respuesta CRE090064459 - CRS0060933 a la solicitud del señor FRANCISCO JULIÁN MEDINA en la dirección física y/o electrónica señalada por el peticionario, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Respuesta a la petición CRE090064459 - CRS0060933
- En atención a que no ha sido posible entregar la respuesta CRE010063634 - CRS0060480 a la solicitud de la señora MARÍA CONSUELO SÁNCHEZ BUSTOS en la dirección física y/o electrónica señalada por la peticionaria, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Respuesta a las peticiones CRE010063634 - CRS00060480
- En atención a que no ha sido posible informar en la dirección electrónica de la señora ADRIANA ALTURO GARCÍA, la respuesta dada a la petición CRE020064784 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Respuesta a la petición CRE020064784
- En atención a que no ha sido posible informar en la dirección electrónica del señor HERMENEGILDO MOLINA FORERO, la respuesta dada a la petición CRE030063563 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Respuesta a la petición CRE030063563
- A través de la resolución nro. 170 del 26 de julio de 2019 la Cámara de Comercio de Bogotá resolvió una solicitud de revocatoria relacionada con la sociedad Nelsy Cortés y Cia S en C en liquidación.
Resolución nro. 170 del 26 de julio de 2019
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