En atención a que el peticionario es anónimo y no señala una dirección de notificación para remitir la respuesta dada a la petición CRE030141250 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Respuesta a la petición nro. CRE030141250
Octubre 2022
En atención a que el peticionario es anónimo y el correo electrónico no existe para remitir la respuesta dada a la petición CRE030135528 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Respuesta a la petición CRE030135528
Septiembre 2022
En atención a que el peticionario no señala una dirección de notificación para remitir la respuesta dada a la petición CRE030135322 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Respuesta a la petición CRE030135322
En atención a que el peticionario es anónimo y no señala una dirección de notificación para remitir la respuesta dada a la petición CRE030134746 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Respuesta petición CRE030134746
Publicamos la Resolución nro. 291 del 15 de septiembre de 2022 a través de la cual la Cámara de Comercio de Bogotá deja sin asignación unos actos administrativos en el registro mercantil.
Resolución 291 de 2022
Agosto 2022
En atención a que el peticionario es anónimo y no señala una dirección de notificación para remitir la respuesta dada a la petición CRE030131362 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Respuesta al Derecho de petición CRE030131362
Mayo 2022
Publicamos la respuesta dada a la petición CRE030123710 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Respuesta a la petición CRE030123710
Marzo 2022
En atención a que no es posible informar la respuesta dada a la petición con radicado CRE030120040, toda vez que el peticionario "Anónimo" no reporta ni dirección física o electrónica en la petición allegada, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Respuesta derecho de petición nro. CRE030120040.
Febrero 2022
En atención a que no es posible informar la respuesta dada a la petición con radicado CRE030117508, toda vez que fue presentada de forma anónima, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Publicamos la Resolución nro. 72 del 23 de febrero de 2022 a través de la cual la Cámara de Comercio de Bogotá corrige una actuación administrativa relacionada con la entidad CORPORACION MINI KU SUTO - EN LIQUIDACION.