- En atención a lo dispuesto en el Decreto 457 de 2020, en el cual se ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, y teniendo en cuenta que la petición del asunto no cuenta con correo electrónico, no ha sido posible realizar la entrega a la dirección física indicada en la misma para tal fin. Por lo tanto, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Respuesta a la petición CRE030078022 Comité Autogestionario social - en liquidación
- En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio del señor Mayor Felipe Antonio Castro Tuta, la respuesta dada a la petición CRE030077629 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Respuesta a la petición CRE030077629
- En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio de la señora ANA LUCÍA CARVAJAL VARCÁRCEL, la respuesta dada a la petición CRE030077569 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Respuesta a la petición CRE030077569 Final
- En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio del señor JOSÉ RODRIGO BURBANO, la respuesta dada a la petición CRE030076212 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Respuesta a la petición CRE030076212
- En atención a que no ha sido posible informar en la dirección de domicilio de la doctora Yuliana Alejandra Posada Urueña secretaria del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira, la respuesta dada a la petición CRE030077328 adjunta, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Respuesta a la petición CRE030077328
- En atención a que los derechos de petición CRE030076798, CRE110077842 Y CRE030077787, no pudieron ser entregados físicamente ni electrónicamente, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Respuesta a la petición CRE030076798 AVIO registro fusión
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Respuesta a la petición CRE110077842 Ampliar plazo renovación
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CRE030077787 Base datos concejal Oscar Ramirez Vahos
- A través de la resolución nro. 034 del 3 de marzo de 2020 la Cámara de Comercio de Bogotá atendió un recurso de reposición y en subsidio de apelación relacionado con la Asociación Social FAC Nuestra Señora de Loreto.
Aviso Resolución nro. 034
- En atención a que el derecho de petición CRE580075847, no pudo ser entregado físicamente, y no reporta dirección electrónica, se procede de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Respuesta a la petición CRE580075847
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