Fundaciones y Asociaciones (ESAL - ONG)

¿En qué consiste el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL)?

A través del Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) se hace pública la situación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. Estas personas registran su constitución e inscriben los actos determinados por la ley en las cámaras de comercio. Al igual que en los otros registros, cualquier persona puede examinar los libros que se llevan, obtener copia de los documentos que reposan en el expediente y solicitar que se le expidan certificados sobre las inscripciones realizadas.

¿Cómo constituir una Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL)?

Se puede constituir por acta de constitución junto con los estatutos, por documento privado y por escritura pública.

¿Cuáles son las entidades que están obligadas a registrarse en las cámaras de comercio?

•  Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común (gremiales, de beneficencia, de profesionales, juveniles, sociales, democráticas y participativas, cívicas y comunitarias, de egresados, agropecuarios y campesinos, y clubes sociales). 

•  Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas. 

•  Entidades cuyo objeto sea el desarrollo de planes y programas de vivienda de interés social, excepto si se trata de entidades sin ánimo de lucro integradas por familias interesadas en la autoconstrucción de sus viviendas. 

•  Asociaciones de padres de familia de cualquier grado. 

•  Asociaciones de instituciones educativas. 

•  Asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria formadas por padres de familia y educadores. 

•  Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales; y asociaciones de segundo y tercer grado. 

•  Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas. 

•  Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las de propiedad horizontal regidas por la  Ley 182 de 1948 , la  Ley 16 de 1985  y la Ley 675 de 2001 .

•  Entidades ambientalistas. 

•  Personas jurídicas extranjeras y ONG extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia a través de apoderados con facultades para representarlas judicialmente (artículo 48 de CPC). 

•  Veedurías ciudadanas y Red de veedurías ( Ley 850 de 2003 ).                                   

•  Cooperativas, federaciones y confederaciones, instituciones auxiliares de la economía solidaria y precooperativas. 

•  Fondos de empleados. 

•  Asociaciones mutuales. 

•  Empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas. 

•  En general todas las entidades del sector solidario sin importar que las mismas tengan un objeto exceptuado ( y ) de la Superintendencia de Industria y Comercio).

•  Organizaciones populares de vivienda. 

•  Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.

                      

¿Cuáles son las entidades que no están obligadas a registrarse en las cámaras de comercio?

•  Instituciones de educación superior. 

•  Instituciones de educación formal y no formal ( Ley 115 de 1994 ).

•  Personas jurídicas sin ánimo de lucro que prestan servicios de vigilancia privada ( Decreto 356 de 1994 ). Se exceptúan las entidades del sector solidario, las cuales deben inscribirse en las cámaras de comercio ( Decreto 019 de 2012 ).

•  Juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria, federaciones y confederaciones ( Ley 537 de 1999 ).

•  Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros ( Ley 133 de 1994 ).

•  Entidades reguladas por la  Ley 100 de 1993  de Seguridad Social. 

•  Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores. 

•  Partidos y movimientos políticos.

•  Cámaras de comercio reguladas por el Código de Comercio .

•  Entidades privadas del sector salud cuando se dediquen a la atención de servicios de salud en los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación a la comunidad, de que tratan la  Ley 10 de 1990  y la  Ley 100 de 1993 .

•  Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos que trata la  Ley 44 de 1993 .

 Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial, corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el Decreto 3130 de 1968 (Ley 489 de 1998).

•  Propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal (edificios, condominios, entre otros) -  Ley 675 de 2001 .

•  Cajas de compensación familiar reguladas por la  Ley 21 de 1982 .

•  Cabildos indígenas regulados por la  Ley 89 de 1890 .

•  Entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal  Ley 181 de 1995 .

•  Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar (Decreto 1422 de 1996).

•  Organizaciones gremiales de pensionados que trata la  Ley 43 de 1984 .

•  Casas cárcel de que trata la  Ley 65 de 1993 .

•  Clubes de tiro y caza, y asociaciones de coleccionistas de armas ( Ley 61 de 1993 ).

•  Los cuerpos de bomberos voluntarios u oficiales ( Ley 322 de 1996 ).

•  Las asociaciones u organizaciones de familias cuyo objeto social sea el desarrollo por el sistema de autoconstrucción de programas de vivienda de interés social ( Ley 537 de 1999 ).

•  Las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley regula expresamente su creación y funcionamiento, las cuales se regirán por sus nomas especiales.

¿Qué libros deben registrar las Entidades Sin Ánimo de Lucro?

Los libros de asociados, actas del máximo órgano social y demás respecto de los cuales la ley establezca esta formalidad.

¿Las ESAL pueden abrir establecimientos, sucursales o agencias?

Sí, las fundaciones, asociaciones y corporaciones pueden abrir y matricular establecimientos de comercio si desarrollan actividades mercantiles a través de ellos. Las entidades del sector solidario pueden abrir y matricular establecimientos, agencias y sucursales.

¿Cuál es el plazo para renovar la inscripción de mi ESAL?

A partir del  Decreto 19 de 2012 , las entidades sin ánimo de lucro deben renovar su inscripción ante las cámaras de comercio dentro de los tres primeros meses de cada año.

¿Cómo se renueva la inscripción de mi ESAL?

Realice, de manera fácil, rápida y segura, su renovación a través de nuestra página web ( servicios en línea ). Con su orden de compra, usted también puede realizar el pago de su renovación en las sedes de la CCB, y en bancos autorizados. Recuerde que para realizar transacciones en nuestra página web, usted debe tener clave de servicios virtuales.   

¿Qué norma indica que las entidades sin ánimo de lucro deben renovar su inscripción?

El artículo 166 del  Decreto 019 de 2012 .

Al tener la condición de ESAL, ¿me puedo transformar?

Dentro del control formal que realizan las cámaras de comercio en la inscripción de documentos, no se encuentra una causal legal de abstención que impida la inscripción de la transformación en otra entidad sin ánimo de lucro de la misma naturaleza (ejemplo: asociación a corporación). Para el caso de las entidades sin ánimo de lucro del sector solidario, deben adjuntar la autorización previa del organismo encargado de su vigilancia y control ( Circular Externa 100-000002 de 2022 de la Superintendencia de Sociedades numeral 2.2.3.2.3. del Título VIII). Recomendamos previamente al registro de la transformación ante las cámaras de comercio, consultar con las entidades que ejercen inspección, control y vigilancia sobre su viabilidad. 

¿Cómo realizo la renovación de mi ESAL si no tengo activos, sino patrimonio?

Si el activo de la entidad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior es cero, debe adjuntar el formulario RUES diligenciado con el balance firmado por el contador o revisor fiscal y representante legal, donde se certifique que la información financiera está en cero.

¿Cuando una ESAL se disuelve y liquida debe pagar el valor de $8.300 por la cancelación de la inscripción?

No.

¿En la constitución de entidades sin ánimo de lucro se deben pagar derechos de matrícula?

Cuando las entidades sin ánimo de lucro se inscriben en el registro que llevan las cámaras de comercio no pagan derechos de matrícula porque no tienen la calidad de comerciantes, por lo tanto, deben cancelar el valor del formulario RUES, los derechos de inscripción y el impuesto de registro.  

¿Una ESAL se puede reactivar?

La Cámara de Comercio de Bogotá considera que es viable que la entidad sin ánimo de lucro, que ha quedado disuelta y en estado de liquidación, ya sea en virtud de lo señalado por el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014 o en los demás casos en que haya operado por otra causal, se reactive; para lo cual debe presentar el acta en la cual el órgano competente para aprobar las reformas de estatutos, adopte la decisión de reactivar la entidad en los términos señalados en el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010 , previo el pago de los derechos por la inscripción del acta de reactivación junto con el impuesto de registro, e igualmente cumpla con el pago y/o actualización de los años pendientes de renovación de la inscripción, para que la misma pueda reactivarse.

¿En qué consiste el Registro de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro?

Este registro corresponde a las personas jurídicas extranjeras de derecho privado y las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior, que establezcan negocios permanentes o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, en el cual deberán registrar la designación de apoderados con capacidad de representarlas judicialmente.

¿Cómo se registra una ONG?

Se pueden inscribir de dos formas: 

1. Registro de Apoderados judiciales de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro.

2. Registro de una ONG como entidad sin ánimo de lucro (fundación, asociación y corporación de acuerdo con el  Decreto 2150 de 1995 .                                                                                                                                      

• Por acta de constitución junto con los estatutos.

• Documento privado.

• Escritura pública.

 

¿Cómo inscribir los nombramientos de las ESAL?

Presente copia del documento que contiene la decisión, debidamente aprobada, en cualquiera de nuestras sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá, que cumpla con los requisitos descritos en ver más . La copia del documento que se remita debe ser totalmente legible para garantizar su reproducción por medio técnico. Tenga en cuenta que el original del acta debe reposar en los archivos de la entidad.

¿Cómo se inscriben los libros de una Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL)?

Las entidades sin ánimo de lucro que requieren inscribirse en las cámaras de comercio deben presentar su solicitud de inscripción de libros en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde van a tener su domicilio principal. Si la entidad está localizada en Bogotá o en cualquiera de los municipios de nuestra jurisdicción, la solicitud se puede presentar en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá.

¿Cómo inscribir reformas estatutarias de las ESAL?

El documento de la reforma debe presentarse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde la entidad tiene su domicilio principal y donde tiene abiertas sucursales. Si la entidad o la sucursal está localizada en Bogotá o en cualquiera de los municipios de su jurisdicción, se inscribirá en alguna de las sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá.

¿Cómo registrar la disolución y la liquidación de una ESAL?

¿Cómo se registra la disolución? 

Presente la solicitud de registro en cualquiera de nuestras sedes. Para esto usted debe: 

1. Presentar una copia autenticada del acta o documento que decretó la disolución con los siguientes datos: 
• Nombre completo de la entidad.
• Domicilio (ciudad o municipio) de la entidad, lugar y fecha de la reunión.
• Forma en que se realizó la convocatoria (órgano, medio y antelación acorde con los estatutos o la ley). 
• El número total de asociados hábiles presentes y representados o delegados que asistió, por ejemplo: se citó a 100 asociados hábiles, asistieron 70 o el porcentaje de asociados delegados hábiles que asistió. 
• El número de votos con los que se aprobó la disolución, indicando la causal que aplica.
• Firma del presidente y del secretario de la reunión o, para el caso de las entidades del régimen común, la firma de los otorgantes.
• Aprobación del acta por las personas que se reunieron y/o si nombraron un comité de revisión y aprobación, salvo para las entidades del régimen común que alleguen documento privado, únicamente deberán realizar la presentación personal por parte de todos los otorgantes.

2. Solicitar  la  inscripción del acta o del documento de disolución y cancelar el valor que liquidará el cajero con el impuesto de registro a favor del departamento de Cundinamarca y del Distrito Capital de Bogotá (una tarifa equivalente a cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes a la fecha de presentación del acta o documento de disolución).

Notas: 
• Cuando se remita copia del acta, esta debe ser autorizada por el secretario de la reunión o por cualquier representante legal, dejando constancia que es fiel copia de su original o podrá allegarse una fotocopia autenticada ante notario.

• La copia del acta o documento que se remita debe ser totalmente legible para garantizar su reproducción por medio técnico y cumplir con los requisitos previstos para las reformas estatutarias en el caso que la causal sea por decisión de los asociados antes del vencimiento de la vigencia, de acuerdo con el tipo de entidad que se trate.

¿Cómo se registra la liquidación? 

1. Presente el acta o documento en el que se aprueba la cuenta final de liquidación y la adjudicación del activo patrimonial con los siguientes datos:
• Nombre completo de la entidad a la que pertenece.
• Domicilio (ciudad o municipio) de la entidad, lugar y fecha de la reunión.
• Forma en que se realizó la convocatoria (órgano, medio y antelación acorde con los estatutos y la ley).
• El número total de asociados hábiles presentes y representados o delegados que asistieron (quorum deliberatorio).
• Nombre de la entidad escogida para recibir el remanente con la indicación de la suma de dinero o bienes que recibe a título de adjudicación (en caso de no existir remanente se debe indicarse expresamente).
• El número de votos con los que se aprobó la cuenta final de liquidación.
• Firma del presidente y secretario de la reunión (para el caso de las entidades del régimen común la firma de los otorgantes).
• Aprobación del acta por las personas que se reunieron y/o si nombraron un comité de revisión y aprobación, salvo para las entidades del régimen común que alleguen documento privado, únicamente deberán realizar la presentación personal por parte de todos los otorgantes.

2. Solicite la inscripción del acta o del documento de disolución y cancele el valor que liquidará el cajero con el impuesto de registro a favor del departamento de Cundinamarca y del Distrito Capital de Bogotá (una tarifa del 0,7% sobre el valor adjudicado o de cuatro salarios mínimos legales vigentes en el caso que no hubiere remanente).

Notas:
• Cuando se remita copia del acta, esta debe ser autorizada por el secretario de la reunión o por cualquier representante legal, dejando constancia que es fiel copia de su original o podrá allegarse una fotocopia autenticada ante notario.
• La fecha del acta de liquidación debe ser posterior a la fecha del documento de disolución o al del vencimiento del término de duración de la entidad.
• La copia del acta o documento que se remita debe ser totalmente legible para garantizar su reproducción por medio técnico.

¿Las Entidades Sin Ánimo de Lucro deben renovar matrícula mercantil?

No. Las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) no están matriculadas en el registro mercantil por no tener la calidad de comerciantes.

A partir del año 2012 las ESAL deben renovar su inscripción durante los primeros meses de cada año, diligenciando el formulario RUES y cancelando las tarifas establecidas para tal efecto.

¿Cuándo es obligatorio tener revisor fiscal en una entidad sin ánimo de lucro?

Constitución de fundaciones, corporaciones y asociaciones: en la constitución de alguna de estas entidades, es necesario revisar si en los estatutos crearon el cargo, caso en el cual deberán nombrarlo, asimismo si alguna norma especial lo exige ( Circular Externa 100-000002 de 2022 de la Superintendencia de Sociedades  numeral 2.2.2.2.1 del Título VIII).

Constitución de las entidades del sector solidario: es necesario nombrar revisor fiscal, excepto en los casos en los que exista una norma que establezca lo contrario ( Circular Externa 100-000002 de 2022 de la Superintendencia de Sociedades numeral 2.2.3.2.1. del Título VIII).

English Link