Artículos relacionados con el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Ley 1727 de 2014
Artículo 19 del Código de Comercio. Es obligación de todo comerciante: 1. Matricularse en el registro mercantil; 2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; 3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales; 4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; 5. Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y 6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. |
Artículo 12 de la Ley 1727 de 2014. Modifíquese el artículo 92 del Código de Comercio, el cual quedará así: 1. Así lo soliciten. El afiliado para mantener su condición deberá continuar cumpliendo los anteriores requisitos.” |
Artículo 13 de la Ley 1727 de 2014 - Condiciones para ser afiliado. Para ser afiliado o conservar esta calidad, las personas naturales o jurídicas, deberán acreditar que no se encuentran incursas en cualquiera de las siguientes circunstancias:
|
Artículo 14 de la Ley 1727 de 2014. Pérdida de la calidad de afiliado. La Calidad de Afiliado se perderá por cualquiera de las siguientes causales:
|
Artículo 33. <Renovación de la Matrícula Mercantil - Término para solicitarla>. La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro. |
Artículo 175 del Decreto 19 de 2012. Registro de los libros de comercio. El numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, quedará así: Deberán inscribirse en el registro mercantil: “7. Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios." |