Artículos relacionados con el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Ley 1727 de 2014

Artículo 19 del Código de ComercioEs obligación de todo comerciante:

1. Matricularse en el registro mercantil;

2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;

3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;

4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;

5. Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y

6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

 

Artículo 12 de la Ley 1727 de 2014. Modifíquese el artículo 92 del Código de Comercio, el cual quedará así:
“Artículo 92. Requisitos para ser afiliado. Podrán ser afiliados a una Cámara de Comercio, las personas naturales o jurídicas que:

1. Así lo soliciten.
2. Tengan como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en cualquier Cámara de Comercio.
3. Hayan ejercido durante este plazo la actividad mercantil, y
4. Hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada periodo.

El afiliado para mantener su condición deberá continuar cumpliendo los anteriores requisitos.”

 

Artículo 13 de la Ley 1727 de 2014 - Condiciones para ser afiliado.  Para ser afiliado o conservar esta calidad, las personas naturales o jurídicas, deberán acreditar que no se encuentran incursas en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Haber sido sancionadas en procesos de responsabilidad disciplinaria con destitución o inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas; 
  2. Haber sido condenadas penalmente por delitos dolosos; 
  3. Haber sido condenadas en procesos de responsabilidad fiscal;
  4. Haber sido excluidas o suspendidas del ejercicio profesional del comercio o de su actividad profesional; 
  5. Estar incluidas en listas inhibitorias por lavado de activos o financiación del terrorismo y cualquier actividad ilícita. 

 

Artículo 14 de la Ley 1727 de 2014. Pérdida de la calidad de afiliado. La Calidad de Afiliado se perderá por cualquiera de las siguientes causales:

  1. Solicitud escrita del afiliado.
  2. Por no pagar oportunamente la cuota de afiliación o su renovación.
  3. Por la pérdida de la calidad de comerciante.
  4. Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos y deberes establecidos para conservar la calidad de afiliado.
  5. Por encontrarse en proceso de liquidación.
  6. Por cambio de domicilio principal a otra jurisdicción.
  7. Por orden de una autoridad competente.

 

Artículo 33. <Renovación de la Matrícula Mercantil - Término para solicitarla>La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.

 

Artículo 175 del Decreto 19 de 2012. Registro de los libros de comercio. El numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, quedará así: Deberán inscribirse en el registro mercantil: “7. Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios."

 

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