Entidad: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Nombre: Circular por medio de la cual explica el alcance del artículo 3 del decreto 531 del 2020
Fecha: 11 de abril de 2020
Descripción: El Ministerio de Tecnologías de la Información y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con base en el Decreto 531 de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria y el mantenimiento del orden público, precisan el artículo 3 con relación al comercio electrónico.
El Decreto contempla 35 excepciones que permiten el derecho de circulación de personas para los casos o actividades allí consagradas en el territorio nacional durante el aislamiento preventivo obligatorio. Se entiende para estos efectos que:
1. Las empresas podrán realizar los despachos de los productos comercializados a través de comercio electrónico, mediante empresas de servicios postales y de economía colaborativa, para lo cual podrán operar los centros de distribución de las empresas vendedoras y centros de abastecimientos.
2. Se podrán comercializar, transportar y entregar bienes de primera necesidad y de mercancías de ordinario consumo a domicilio, comprados través de comercio electrónico.
3. Podrán operar las empresas de servicios postales para la recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales, así como los servicios de correo, de mensajería, de mensajería expresa y los servicios postales de pago.
4. Podrán circular las personas necesarias para garantizar el funcionamiento de la
infraestructura crítica de comunicaciones, incluyendo redes y sistemas, así como para asegurar el funcionamiento de centros de llamadas, de contacto, de soporte técnico, de las plataformas de comercio electrónico y de procesamiento de datos.
5. Podrán circular las personas necesarias para garantizar la operación, mantenimiento para la prestación de los servicios de Internet y comunicaciones, así como los necesarios para el efectivo funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, logística, radio, televisión, prensa y distribución de medios de comunicación.
Por último se determina que las empresas que desarrollen las actividades permitidas deberán adoptar medidas de higiene y asepsia, proveer espacios para el aseo del personal y suministrar implementos de aseo, de acuerdo con los lineamientos para ello.
Entidad: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Nombre: Circular 015 de 2020 Fecha: 9 de abril de 2020 Descripción: Medidas sanitarias preventivas y de mitigación para los sectores de comercio, industria y turismo, TICS con medidas específicas para empresas proveedoras del servicio de domicilios, de mensajería y los operadores de plataformas digitales relacionadas.
|
Entidad: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Nombre: Decreto 462
Fecha: 22 de marzo de 2020
Descripción: Prohíbe la exportación y la reexportación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria y se dictan medidas sobre su distribución y venta en el mercado interno
Entidad: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Nombre: Decreto 411 Fecha: 16 de marzo de 2020 Descripción: Medidas preventivas en materia de zonas francas para mitigación del riesgo de contagio del COVID-19.
|
Entidad: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Nombre: Decreto 410
Fecha: 16 de marzo de 2020
Descripción: Medidas sobre arancel de aduanas para la importación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.