¡Lo que debe saber sobre el Régimen Tributario Especial para las Entidades Sin Ánimo de Lucro!

Las Esal que a 30 de abril de 2018 no radiquen la solicitud y los documentos soportes por el SIE – RTE, serán determinadas como sociedades comerciales, sometidas al régimen general del Impuesto sobre la Renta.

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro clasificadas en el RUT con la responsabilidad 04 Régimen Tributario Especial (RTE), deben presentar ante la DIAN firmada por el representante legal y el revisor fiscal la solicitud de permanencia como entidad perteneciente al RTE a más tardar el 30 de abril de 2018 de acuerdo con el Decreto 2150 de 2017.

Las entidades que a 30 de abril de 2018 no radiquen la solicitud y los documentos soportes por el SIE – RTE, serán determinadas como sociedades comerciales, sometidas al régimen general del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo con el artículo 364-3 del ET.

Consulte la cartilla y encontrará la información referente a las siguientes solicitudes

  • Calificación
  • Permanencia
  • Actualización
  • Readmisión

Este trámite se realiza ante la DIAN.

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