Costumbres mercantiles, protegen derechos de compradores y vendedores de vehículos

¿Sabía usted que prácticas habituales en el intercambio de bienes y servicios, se encuentran protegidas y como usos frecuentes son certificadas?

Cosas tan elementales como el hecho de que una persona que compra un vehículo reciba las llaves y la llanta de repuesto del mismo, o que cuando un huésped va a hacer el “check out” en un hotel pueda hacerlo a las 3:00 p. m., no están contempladas en ninguna norma o ley, pero sí en hacen parte de lo que se denomina Costumbre Mercantil.

Estas prácticas habituales en el intercambio de bienes y servicios, se encuentran protegidas y como usos frecuentes son certificadas, en el caso de Bogotá y gran parte de Cundinamarca, por la Cámara de Comercio de Bogotá.

¿Qué son las Costumbres Mercantiles?
Son prácticas comunes entre las personas que hacen transacciones comerciales y que no están contempladas en ninguna ley o norma de comercio.

Para que una costumbre mercantil sea reconocida como tal, deben tenerse en cuenta varias condiciones. Lo primero es que ese hábito social no debe ir en contra de ninguna ley o norma establecida en la regulación vigente. Además, se debe hacer siempre igual, es decir, que tenga uniformidad y que se haga repetidamente.

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¿Qué condiciones debe cumplir para ser reconocida como tal?
Según el Código de Comercio de Colombia, en su artículo 3º, las Costumbres Mercantiles deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Legalidad: Que no sea contraria a ninguna ley o norma establecida.
  • Uniformidad: Debe hacerse de manera idéntica o semejante en el sector donde se realice.
  • Reiteración: Que las personas lo hagan repetidamente, que sea de uso cotidiano.
  • Publicidad: Que sea de amplio conocimiento por las personas de una industria.
  • Obligatoriedad: Significa que toda las personas que realizan esa práctica la reconocen.
  • Vigencia: Se traduce en que la práctica sea realizable y permanentemente.

¿Para qué sirven?

Las Costumbres Mercantiles pueden ser usadas para dirimir conflictos entre las personas que hacen transacciones comerciales o mercantiles, bien sea ayudándolas a entender mejor esas operaciones o a comprender mejor contratos que se realizan entre las partes. Son complementarias a las leyes, en repetidas ocasiones las normas de comercio invocan las Costumbres Mercantiles para explicar el deber ser de las operaciones comerciales. También sirven para llenar vacíos normativos, es decir, cuando no haya una ley frente a un hábito comercial pueden ser usadas como regla, muy útil a la hora de solucionar una controversia legal.

¿Qué tipo de Costumbres Mercantiles existen? 

  • Costumbre opuesta a la ley: no tiene ningún valor, no se le reconoce competencia para derogar las leyes.
  • Costumbre según la ley: se le reconoce valor, alude a la misma ley.
  • Costumbre en ausencia de la ley: prevé lo no previsto en la ley.
  • Local: es fruto de la experiencia en un sitio o zona geográfica determinada. Tiene prelación sobre la costumbre general o nacional.
  • Nacional: es la que se aplica en gran parte del territorio colombiano.
  • Internacional: aquella que se establece, origina y acata en los negocios celebrados por personas en varios países y que se hace de forma sucesiva e idéntica siempre.
  • Extranjera: aquella que se acata en parte o en todo el territorio de un estado diferente a Colombia.

Cómo se certifica una costumbre mercantil
Para que una práctica comercial cotidiana sea reconocida como costumbre mercantil, cualquier persona se debe acercar a la Cámara de Comercio de Bogotá y solicitar un Formato de Solicitud de Investigación de Costumbre Mercantil, diligenciarlo y radicarlo en cualquier sede de la CCB.

La entidad se encargará de atender su solicitud, aplicando la metodología diseñada por la CCB para verificar que la práctica mercantil cumpla con los requisitos establecidos, y de ser así será certificada como costumbre mercantil.

Pero además de establecer una norma en torno a un hábito comercial reconocido, las costumbres mercantiles tienen beneficios para los comerciantes: tienen la misma validez que una ley comercial (Según el Artículo 3 del Código de Comercio), permite prevenir posibles conflictos, disminuir costos de transacción e interpretar mejor los contratos mercantiles.

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