La contribución arbitral para laudos arbitrales de contenido económico fue declarada inexequible

La Corte Constitucional declaró la inexequebilidad del artículo 364 de la Ley 1819 de 2016, que establecía la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico.

Fue declarado inconstitucional a raíz de una demanda presentada por Juan Pablo Cárdenas Mejía, árbitro del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y presidente del Comité Colombiano de Arbitraje, por vicios de forma.

Desde la entrada en vigencia de la mencionada ley, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá abrió el debate y fue sede del estudio de constitucionalidad de la norma demandada. Un grupo interdisciplinario de árbitros, abogados y expertos constitucionalistas, que se enfocaron en estudiar la norma, su origen y efectos, dieron los argumentos para soportar la pretensión de inexequibilidad.

Declarado inexequible este artículo, estimula la utilización del arbitraje en Colombia y promueve el acceso a la justicia arbitral ya que al no tener que pagar este impuesto se promoverá que las empresas utilicen más este servicio, estimulando el uso de los mecanismos alternativos. 

English Link