La CCB solicita seguridad jurídica ante tutela que pretende tumbar pronunciamiento judicial en caso de huelga de Avianca

A juicio de la CCB no resulta aceptable que se utilice esta herramienta jurídica con el ánimo de afectar las determinaciones judiciales que se han proferido en derecho.

Consciente de la importancia de la seguridad jurídica como un principio que supone una garantía de certeza, tal como lo ha expresado la propia Corte Constitucional, la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) manifiesta su preocupación ante el riesgo generado con la acción de tutela interpuesta contra el fallo de la Corte Suprema de Justicia que confirmó la declaratoria de ilegalidad de la huelga adelantada por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC) en Avianca, en el 2017.

Para la CCB, si bien es viable la acción de tutela contra sentencias judiciales como un mecanismo subsidiario y preferente de defensa judicial, su procedencia debe ajustarse al cumplimiento de unos requisitos de relevancia, inmediatez y error inducido, entre otros.

La acción de tutela es un mecanismo que trajo la Constitución Política de 1991 para garantizar la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos cuando estos no tengan otro mecanismo diferente para protegerlos. En tal sentido, a juicio de la Cámara de Comercio de Bogotá, no resulta aceptable que se utilice esta herramienta jurídica con el ánimo de afectar las determinaciones judiciales que se han proferido en derecho.

A juicio de la CCB, es necesario que la Rama Judicial preserve la estabilidad jurídica en el país, de modo que se brinden y garanticen condiciones para el ejercicio de la actividad empresarial.

La preocupación de la Cámara se manifiesta en momentos en que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se dispone a analizar una acción de tutela contra la providencia emitida por la Sala de Casación Laboral del mismo alto tribunal, que decidió “confirmar el numeral primero de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el curso de la audiencia del 6 de octubre de 2017, en cuanto declaró la ilegalidad de la huelga adelantada por ACDAC en las instalaciones de Avianca S.A., desde el 20 de septiembre de 2017, por la ocurrencia de las causales establecidas en los literales a) y d) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo”.

La Cámara, que siempre ha sido respetuosa de las decisiones proferidas por los jueces de la República, considera que el sector empresarial debe tener la oportunidad de cumplir y acatar los pronunciamientos judiciales, con la tranquilidad del principio de cosa juzgada”.

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