Régimen simple de tributación

¿Qué es?

Es un sistema de tributación opcional que:

  1. Sustituye el impuesto sobre la renta
  2. Integra impuestos como el IVA, consumo, ICA, avisos y tableros y sobretasa bomberil 

¿Quiénes pueden acceder?

  1. Persona natural que desarrolle empresa, es decir, lleva a cabo su actividad en ejercicio de la libertad de empresa e iniciativa privada (NO ESAL) con criterios empresariales
  2. Persona jurídica de naturaleza societaria
  3. Con ingresos brutos del año anterior (ingreso total antes de impuestos y deducciones) de hasta 80.000 UVT que equivalen a $2.848.560.000 para el 2020
  4. Que estén al día en sus obligaciones de carácter nacional o local

Paso a paso para inscribirse en el RST

Si ya cuenta con RUT…

  1. Verifique si usted aplica para inscribirse en el RST aquí (enlace de DIAN ). Tiene hasta el 31 de julio de 2020 o a partir del 2021 puede hacerlo en el primer mes de cada año
  2. Ingrese a la página web de la DIAN en usuario registrado con los datos habituales del portal transaccional
  3. Ingrese al tablero de control en el icono "Optar por el Régimen Simple" y pulse el botón "CONTINUAR" para iniciar la actualización.

*Nota: este icono solo le aparecerá si usted está registrado en el RUT y ejerce actividades económicas incluidas en el Régimen Simple.

1. A continuación, responda el cuestionario que le habilitará el sistema para determinar si cumple con los requisitos para optar por el RST.

2. Al finalizar el cuestionario, dé clic en el botón continuar y el sistema le confirmará si, de acuerdo con las respuestas suministradas, es posible o no optar por el Régimen Simple de Tributación. Usted debe confirmar el cambio de régimen.

Si no cuenta con instrumento de firma electrónica (IFE), al confirmar el cambio, el documento RUT actualizado se descargará automáticamente o podrá consultarlo en la opción “Obtener copia del RUT" en el tablero de control.

Formalizar la actualización: si cuenta con instrumento de firma electrónica (IFE), firme el documento seleccionando el botón "Firmar". 

Al firmar el documento, quedará formalizado el cambio al Régimen Simple de Tributación. Automáticamente se descargará el RUT actualizado o podrá consultarlo en la opción “Obtener copia del RUT" en el tablero de control.

Beneficios del RST

  • Las tarifas del RST están entre el 1.8 % y el 14.5 % y su aplicación dependerá de los ingresos brutos y de la actividad empresarial desarrollada. Es decir, son muy inferiores a las del impuesto sobre la renta.
  • Impulsa la formalización laboral, los pagos que el empresario realice por concepto de aportes de pensiones de sus trabajadores, se descuentan del impuesto o anticipo a pagar del RST. Este descuento no afecta los recursos municipales o distritales.
  • El 0.5 % de los pagos recibidos por el empresario, a través de tarjetas débito o crédito u otros mecanismos de pagos electrónicos, se descuentan del impuesto a pagar del RST. Este descuento no afecta los recursos municipales o distritales.
  • Con una sola declaración anual se cumple con el deber formal de declarar varios impuestos. Esto contribuye con la simplificación de trámites para el empresario y disminuye costos transaccionales.

-          Simple.

-          IVA cuando se trata de tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías.

-          Impuesto nacional al consumo.

-          Ganancia ocasional.

-          Industria y comercio.

-          Avisos y tableros.

-          Sobretasa bomberil.

 

  • Mejora el flujo de caja, pues los contribuyentes no están sujetos a retenciones en la fuente, ni están obligados a practicarlas a título del impuesto sobre la renta, salvo las de índole laboral o las de IVA.
  • No genera cargas administrativas adicionales relacionadas con el sistema de retenciones en la fuente.
  • Quienes opten por el simple, podrán inscribirse en el RUT y obtener su mecanismo de firma electrónica desde cualquier lugar de forma gratuita.
  • Se declarará y pagará por medios electrónicos. 
  • El contribuyente que opte por el simple está exonerado del pago de parafiscales (ICBF, SENA y aportes a salud) en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
  • Desincentiva la creación de vehículos elusivos o figuras jurídicas ficticias.
  • Quienes realicen únicamente las actividades de tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías serán NO responsables del impuesto sobre las ventas (IVA).

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