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Ley de 'comida chatarra': qué se etiquetará y cómo afectará a empresas

Además, le explicamos la diferencia entre esta norma y una nueva resolución nutricional que sacó el Ministerio de Salud.

Después de su aprobación en el Congreso, el proyecto de Ley de etiquetado frontal, conocida más como ley de 'comida chatarra', está pasando las conciliaciones y solo debe esperar la sanción presidencial.

A manera general, con esta normatividad se exigirá información más clara sobre qué contienen los productos ultraprocesados que se comercializan en el país. La Ley, además, va un poco de la mano con una resolución nutricional que expidió el Ministerio de Salud en estos días, pero son diferentes.

Karl Mutter, socio de CMS Rodríguez-Azuero, director de las áreas de Propiedad Intelectual y Derecho Sanitario y Farmacéutico y quien ha estudiado la Ley, explica los aspectos más importantes de la misma y hace la diferencia con la resolución del Minsalud.

¿En que consiste la Ley de etiquetado que aprobó el Congreso?

Han sido unos días muy interesante para el tema de la información y etiquetado de los alimentos en Colombia porque junto con el tema de la ley conocida como 'Ley de comida chatarra', (que realmente no deberíamos llamarla así), el Ministerio de Salud emitió una nueva resolución (810 de 2021) sobre etiquetado nutricional que también es de obligatorio cumplimiento y también establece requisitos sustanciales para las empresas del sector de alimentos, no solamente para fabricantes, sino también importadores.

Lo que ambas normas establecen son requisitos adicionales sobre información relacionada con la naturaleza y contenidos nutricionales de los productos, que las etiquetas deben incluir para informar al consumidor.

En realidad ya existen, y desde hace tiempo, normas sobre la información, sobre contenidos y naturaleza nutricional de los alimentos, (recuerden las famosas tablas nutricionales entre otros), pero lo que estas normas establecen son requisitos que hagan más entendible y clara, la información para el consumidor.

¿Cómo se verán afectadas las empresas que producen y comercializan los productos a los que hay que aplicarles la norma?

El cambio, al principio, es grande porque se tienen que cambiar los diseños de las etiquetas para adaptarse a los nuevos requisitos.

La norma del Ministerio aplica para todos los alimentos que sean comercializados en Colombia, y la nueva Ley aplica para los alimentos llamados ultraprocesados o que contengan ciertos componentes, no solamente fabricados nacionalmente, sino también los importados. Y nombrar a estos últimos es importante porque los fabricantes en últimas tienen mayor autonomía sobre el manejo de sus etiquetas, en cambio los importadores pueden, normalmente, utilizar las etiquetas de origen de los productos, incluso en otros idiomas, y hasta ahora simplemente tenían que incluir la información adicional con un pequeño 'sticker' en el que se ponía cierta información en español y los datos del importador. Ahora, se sigue permitiendo el uso de 'stickers', pero su manejo será más complejo.

Qué beneficios inmediatos tiene para los consumidores esta Ley?

Más información y claridad sobre la naturaleza de los productos siempre será bienvenida, pero es claro que la información que contienen las etiquetas es solamente una de las partes de la ecuación. Los consumidores deberían tener educación integral sobre hábitos de vida y alimentación saludables y, en ese contexto y en las condiciones y escenarios adecuados, un paquete de papas o una bebida gaseosa no deberían tener ningún problema de consumo.

¿Cuando entrará en rigor esta Ley?

La resolución del Ministerio de Salud tiene un plazo de entrada en vigencia de 18 meses. La Ley de etiquetado tendrá, o debería tener, un plazo razonable para que la industria se adapte.

¿Cuáles son los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano en Colombia?

Las normas que ya existen desde hace tiempo (actualizadas mediante la nueva resolución del Ministerio de Salud) hablan de diferentes tipos de información nutricional, pero si debiéramos resumirlo el tema central es información completa y veraz.

Hasta el momento, la información ha sido a través de tablas nutricionales que describen los valores de los ingredientes, pero su crítica es que estas cifras no dicen mucho al consumidor promedio.

También hay información nutricional sobre contenidos de nutrientes que son un poco más claras, como 'alto en fibra' o 'alto en sodio'. Y, finalmente, existen unas declaraciones en salud, que permiten asociaciones entre ingredientes del producto y consecuencias en salud, como el famoso 'calcio y huesos'.

Ahora, con las nuevas normas, se quiere una mayor información, presentando de manera preponderante el contenido de ciertos componentesm como por ejemplo 'Exceso de grasas saturadas', en el caso de la ley, o un sello positivo, en el caso de la norma del Ministerio.

¿En qué consiste el sello positivo creado por el Ministerio y cómo debe usarse?

Las dos normas de las que hemos hablado tienen enfoques diferentes. La Ley aprobada por el Congreso quiere advertir al consumidor sobre características no deseables de productos, y la resolución del Ministerio establece alimentos que tengan características nutricionales deseables: para eso es el sello.

Desde su punto de vista, ¿cuáles son los pros y contras de la Ley?

Los pros son la información más clara que reciben los consumidores. Los contras son las voces que afirman, aunque no conozco a profundidad ese tema, que las experiencias en otros países no han probado la eficacia de los objetivos de la norma y los hábitos de consumo de la población no han mejorado y, por el contrario, imponen cargas adicionales a las empresas que deben adaptar sus productos, lo cual lógicamente implica un esfuerzo económico.

Lo que sí creo que es clave, si el foco es la información al consumidor, que se establezcan campañas de educación para que cada persona tenga herramientas al momento de tomar decisiones de consumo.

Fuente: Portafolio